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Negligencia médica

Abogado de negligencia médica en Chile

Si una atención médica le dejó una secuela, agravó su estado o costó la vida de un familiar, puede tener derecho a una indemnización. Representamos a pacientes y familias frente a clínicas privadas y hospitales públicos, y evaluamos su caso sin costo.

Cuándo se puede demandar por negligencia médica

La medicina no garantiza resultados, pero sí exige un estándar de cuidado. Hay responsabilidad cuando el profesional o la institución se apartaron de la lex artis —los protocolos y el cuidado que el caso exigía— y ese apartamiento causó un daño. Por eso un mal desenlace no basta por sí solo: hay que acreditar tres cosas, la infracción al deber de cuidado, el daño y la relación de causa a efecto entre uno y otro. La prueba central es la ficha clínica completa, leída junto a un informe pericial de un médico independiente.

Contra quién se demanda: clínica privada u hospital público

La vía cambia según dónde ocurrió el hecho. Si fue en un prestador privado (clínica, centro médico, profesional particular), se demanda a la institución y, según el caso, al profesional, por responsabilidad civil. Si fue en un prestador público (hospital, CESFAM, servicio de salud), no se demanda al médico a título personal, sino al Servicio de Salud correspondiente bajo la figura de falta de servicio (art. 38 de la Ley 19.966 y art. 42 de la Ley 18.575): el servicio no funcionó, funcionó tarde o lo hizo de forma deficiente.

La mediación previa es obligatoria

Antes de demandar por un daño en salud existe una mediación previa obligatoria (Ley 19.966). Si el prestador es público, se tramita ante el Consejo de Defensa del Estado; si es privado, ante un mediador acreditado por la Superintendencia de Salud. Sin ese trámite la demanda es inadmisible. La mediación tiene un plazo acotado y, mientras dura, suspende la prescripción, de modo que no consume el tiempo que usted tiene para demandar.

Qué se puede reclamar

La indemnización busca reparar todo el daño acreditado. Comprende el daño emergente (gastos médicos, reintervenciones, fármacos, adecuaciones), el lucro cesante (los ingresos que se dejan de percibir por la secuela) y, con el mayor peso en esta materia, el daño moral: el sufrimiento, el deterioro en la calidad de vida y, en los casos más graves, la pérdida de un ser querido. En ciertos supuestos se reclama además la pérdida de la oportunidad de sobrevida o de curación cuando el retraso o el error privaron al paciente de una posibilidad real.

Los montos los fija prudencialmente el tribunal y varían de forma importante según la gravedad. A modo referencial, la jurisprudencia reciente ha reconocido cifras menores en secuelas leves y sumas muy superiores en casos de incapacidad grave o fallecimiento. Ninguna cifra puede anticiparse con seriedad sin revisar los antecedentes, y los resultados individuales pueden variar.

Casos que atendemos

4 añosPlazo para demandar por negligencia médica (art. 2332 CC; art. 39 Ley 19.966), desde que el daño se manifiesta
MediaciónTrámite previo obligatorio que suspende la prescripción mientras dura
Sin costoLa evaluación inicial de su caso

Dejar correr el plazo es la causa más frecuente de pérdida del derecho. Si tiene dudas sobre una atención, conviene revisarla antes de descartar.

Cómo trabajamos su caso

01

Revisión de antecedentes

Solicitamos la ficha clínica completa y evaluamos si hay infracción a la lex artis y daño acreditable.

02

Mediación y peritaje

Iniciamos la mediación obligatoria y preparamos el informe pericial que sostiene la demanda.

03

Demanda y juicio

Si la mediación fracasa, demandamos y litigamos la cuantificación de todos los rubros del daño.

Preguntas frecuentes

¿Cómo saber si hubo negligencia médica?

Hay negligencia cuando el equipo médico se apartó de la lex artis y ese apartamiento causó el daño. Un mal resultado no basta: debe acreditarse la infracción al deber de cuidado y el nexo causal.

  • Se revisa la ficha clínica completa, exigible por la Ley 20.584.
  • Se contrasta la actuación con los protocolos aplicables al caso.
  • Se respalda con un informe pericial de un médico independiente.
¿A quién se demanda si fue en un hospital público?

No al médico a título personal, sino al Servicio de Salud, bajo la figura de falta de servicio, previa mediación obligatoria ante el Consejo de Defensa del Estado.

  • Fundamento: art. 38 de la Ley 19.966 y art. 42 de la Ley 18.575.
  • La mediación ante el CDE es un requisito de admisibilidad.
  • En clínicas privadas la mediación es ante la Superintendencia de Salud.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

La acción prescribe en cuatro años, contados desde que el daño se manifiesta, y la mediación previa suspende ese plazo mientras dura.

  • Regla general: art. 2332 del Código Civil.
  • Salud pública: art. 39 de la Ley 19.966.
  • Conviene revisar el caso antes de que el plazo se cumpla.
¿Cuánto se puede obtener de indemnización?

Depende del daño acreditado. Se reclama daño emergente, lucro cesante y daño moral, y el monto lo fija prudencialmente el tribunal en cada caso.

  • Las cifras varían de forma importante según la gravedad.
  • Nadie puede darle una cifra seria sin revisar los antecedentes.
  • Los resultados individuales pueden variar.

Cómo se prueba y se cuantifica el daño moral

Plazos para demandar según el tipo de caso

Guía: cómo probar una negligencia médica

Guía: la mediación obligatoria en salud paso a paso

Cuéntenos su caso

Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.

Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.

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