Si una atención médica le dejó una secuela, agravó su estado o costó la vida de un familiar, puede tener derecho a una indemnización. Representamos a pacientes y familias frente a clínicas privadas y hospitales públicos, y evaluamos su caso sin costo.
La medicina no garantiza resultados, pero sí exige un estándar de cuidado. Hay responsabilidad cuando el profesional o la institución se apartaron de la lex artis —los protocolos y el cuidado que el caso exigía— y ese apartamiento causó un daño. Por eso un mal desenlace no basta por sí solo: hay que acreditar tres cosas, la infracción al deber de cuidado, el daño y la relación de causa a efecto entre uno y otro. La prueba central es la ficha clínica completa, leída junto a un informe pericial de un médico independiente.
La vía cambia según dónde ocurrió el hecho. Si fue en un prestador privado (clínica, centro médico, profesional particular), se demanda a la institución y, según el caso, al profesional, por responsabilidad civil. Si fue en un prestador público (hospital, CESFAM, servicio de salud), no se demanda al médico a título personal, sino al Servicio de Salud correspondiente bajo la figura de falta de servicio (art. 38 de la Ley 19.966 y art. 42 de la Ley 18.575): el servicio no funcionó, funcionó tarde o lo hizo de forma deficiente.
Antes de demandar por un daño en salud existe una mediación previa obligatoria (Ley 19.966). Si el prestador es público, se tramita ante el Consejo de Defensa del Estado; si es privado, ante un mediador acreditado por la Superintendencia de Salud. Sin ese trámite la demanda es inadmisible. La mediación tiene un plazo acotado y, mientras dura, suspende la prescripción, de modo que no consume el tiempo que usted tiene para demandar.
La indemnización busca reparar todo el daño acreditado. Comprende el daño emergente (gastos médicos, reintervenciones, fármacos, adecuaciones), el lucro cesante (los ingresos que se dejan de percibir por la secuela) y, con el mayor peso en esta materia, el daño moral: el sufrimiento, el deterioro en la calidad de vida y, en los casos más graves, la pérdida de un ser querido. En ciertos supuestos se reclama además la pérdida de la oportunidad de sobrevida o de curación cuando el retraso o el error privaron al paciente de una posibilidad real.
Los montos los fija prudencialmente el tribunal y varían de forma importante según la gravedad. A modo referencial, la jurisprudencia reciente ha reconocido cifras menores en secuelas leves y sumas muy superiores en casos de incapacidad grave o fallecimiento. Ninguna cifra puede anticiparse con seriedad sin revisar los antecedentes, y los resultados individuales pueden variar.
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Solicitamos la ficha clínica completa y evaluamos si hay infracción a la lex artis y daño acreditable.
Iniciamos la mediación obligatoria y preparamos el informe pericial que sostiene la demanda.
Si la mediación fracasa, demandamos y litigamos la cuantificación de todos los rubros del daño.
Hay negligencia cuando el equipo médico se apartó de la lex artis y ese apartamiento causó el daño. Un mal resultado no basta: debe acreditarse la infracción al deber de cuidado y el nexo causal.
No al médico a título personal, sino al Servicio de Salud, bajo la figura de falta de servicio, previa mediación obligatoria ante el Consejo de Defensa del Estado.
La acción prescribe en cuatro años, contados desde que el daño se manifiesta, y la mediación previa suspende ese plazo mientras dura.
Depende del daño acreditado. Se reclama daño emergente, lucro cesante y daño moral, y el monto lo fija prudencialmente el tribunal en cada caso.
Cómo se prueba y se cuantifica el daño moral
Plazos para demandar según el tipo de caso
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.