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Falta de servicio en salud

Demandar a un hospital público

Una mala atención, una demora o una lista de espera que terminó en un daño grave en la salud pública se reclama como falta de servicio al Servicio de Salud. Evaluamos su caso sin costo.

Falta de servicio: se demanda al Servicio de Salud

En la salud pública no se demanda al médico a título personal, sino al Servicio de Salud correspondiente, bajo la figura de la falta de servicio (art. 38 de la Ley 19.966 y art. 42 de la Ley 18.575). El servicio no funcionó, funcionó tarde o lo hizo de forma deficiente. Antes de demandar existe una mediación previa obligatoria ante el Consejo de Defensa del Estado, que es requisito de admisibilidad y suspende la prescripción.

Casos frecuentes

Volver a negligencia médica · Ver también: falta de servicio del Estado

4 añosPlazo para demandar (art. 39 Ley 19.966); la mediación suspende
CDEMediación previa obligatoria ante el Consejo de Defensa del Estado
Sin costoLa evaluación inicial de su caso

Preguntas frecuentes

¿A quién se demanda cuando la negligencia ocurre en un hospital público?

Al Servicio de Salud correspondiente, bajo la figura de falta de servicio, no al médico a título personal.

  • Fundamento: art. 38 Ley 19.966 y art. 42 Ley 18.575.
  • Requiere mediación previa ante el CDE.
¿Se puede demandar por una muerte en lista de espera GES?

Sí, si el retraso del hospital en cumplir la garantía de oportunidad causó el daño o el fallecimiento.

  • Se acredita el incumplimiento de la garantía GES.
  • Y el nexo causal con el desenlace.

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Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.

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