Una mala atención, una demora o una lista de espera que terminó en un daño grave en la salud pública se reclama como falta de servicio al Servicio de Salud. Evaluamos su caso sin costo.
En la salud pública no se demanda al médico a título personal, sino al Servicio de Salud correspondiente, bajo la figura de la falta de servicio (art. 38 de la Ley 19.966 y art. 42 de la Ley 18.575). El servicio no funcionó, funcionó tarde o lo hizo de forma deficiente. Antes de demandar existe una mediación previa obligatoria ante el Consejo de Defensa del Estado, que es requisito de admisibilidad y suspende la prescripción.
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Al Servicio de Salud correspondiente, bajo la figura de falta de servicio, no al médico a título personal.
Sí, si el retraso del hospital en cumplir la garantía de oportunidad causó el daño o el fallecimiento.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.