Si usted o un familiar resultó lesionado o falleció en un accidente de tránsito o un atropello, el SOAP no basta: el daño moral y el ingreso que se pierde se reclaman al responsable. Evaluamos su caso sin costo.
El seguro obligatorio (SOAP, Ley 18.490) paga gastos médicos y muerte hasta un tope en UF, sin discutir de quién fue la culpa. Es útil para lo inmediato, pero no repara el daño moral ni el lucro cesante de quien queda con secuelas o de la familia de quien fallece. Esa reparación se obtiene demandando al responsable del accidente.
El accidente de tránsito con lesiones o muerte es un cuasidelito: hay responsabilidad civil extracontractual (arts. 2314 y 2329 del Código Civil) y, cuando corresponde, responsabilidad penal. Se demanda de forma solidaria al conductor culpable y al dueño del vehículo (art. 169 de la Ley 18.290), lo que asegura un patrimonio para responder. Si el conductor manejaba ebrio, la Ley Emilia agrava su situación.
El daño emergente (reparaciones, gastos médicos), el lucro cesante por la pérdida de capacidad de trabajo, y el daño moral por el sufrimiento y las secuelas. En los accidentes fatales, los familiares reclaman su daño moral por rebote. La acción civil puede ejercerse en el proceso penal o en un juicio civil.
Peatones y ciclistas atropellados: lesiones, secuelas y fallecimiento.
Ver másFracturas, traumatismos y secuelas permanentes por colisión.
Ver másDemanda de la familia por el fallecimiento en un accidente de tránsito.
Ver másQué cubre el seguro obligatorio y cómo se reclama la diferencia.
Ver másCómo se cuantifica el daño moral · Plazos para demandar
De forma solidaria al conductor culpable y al dueño del vehículo inscrito en el registro.
El SOAP tiene topes y no repara el daño moral ni el lucro cesante. La diferencia se demanda al responsable.
La acción civil puede ir dentro del proceso penal o reservarse para un juicio civil posterior.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.