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Accidentes del trabajo

Abogado de accidente laboral en Chile

Si se accidentó en el trabajo o enfermó por causa de él, la mutual cubre lo básico, pero no el daño moral ni todo el ingreso que dejará de percibir. Eso se le reclama al empleador. Evaluamos su caso sin costo.

Lo que paga la mutual y lo que se demanda al empleador

La Ley 16.744 obliga a la mutual (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL) a entregar tratamiento, subsidios y, según el grado de incapacidad, una indemnización o una pensión. Pero esas prestaciones son de seguridad social y tienen un tope: no cubren el daño moral, ni el lucro cesante completo —la diferencia entre lo que usted habría ganado hasta jubilar y lo que recibe—, ni ciertos gastos futuros. Por esas partidas se demanda directamente al empleador.

La responsabilidad del empleador

El empleador tiene un deber de seguridad reforzado: debe proteger de forma eficaz la vida y salud del trabajador (art. 184 del Código del Trabajo). Cuando el accidente o la enfermedad se deben a que ese deber no se cumplió —falta de implementos, de capacitación, de fiscalización o de condiciones seguras—, el art. 69 de la Ley 16.744 habilita a demandar la reparación íntegra del daño. Si el trabajador era subcontratado, responden solidariamente el contratista y la empresa principal.

Qué se puede reclamar

Se reclama el daño moral por el sufrimiento y la secuela, y el lucro cesante, que proyecta la pérdida de capacidad de ganancia según la remuneración, la edad y el grado de incapacidad, hasta la edad de jubilación. Se suma el daño emergente por gastos no cubiertos. En los accidentes fatales, los familiares (cónyuge o conviviente civil, hijos y padres) demandan su propio daño moral por rebote.

Casos que atendemos

Cómo se cuantifica el daño moral · Plazos para demandar

Guía: qué cubre la mutual y cuándo demandar al empleador

Guía: accidente de trayecto

5 añosPlazo para demandar (art. 79 Ley 16.744); 15 años en silicosis
Art. 69La norma que permite demandar al empleador la reparación íntegra
Sin costoLa evaluación inicial de su caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a mi empleador si la mutual ya me dio una pensión?

Sí. La cobertura de la mutual es de seguridad social y no incluye el daño moral ni el lucro cesante completo.

  • El art. 69 de la Ley 16.744 permite demandar al empleador culpable.
  • Se reclama la reparación íntegra que la mutual no cubre.
  • Ambas vías son compatibles.
¿Qué pasa si el accidente ocurrió siendo subcontratado?

Puede demandar de forma solidaria al empleador directo y a la empresa principal o mandante.

  • Fundamento: arts. 183-E y 184 del Código del Trabajo.
  • La solidaridad asegura el cobro efectivo de la indemnización.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

La acción prescribe en cinco años, desde el accidente o el diagnóstico de la enfermedad profesional.

  • Fundamento: art. 79 de la Ley 16.744.
  • En la silicosis el plazo es de quince años.

Cuéntenos su caso

Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.

Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.

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