Si se accidentó en el trabajo o enfermó por causa de él, la mutual cubre lo básico, pero no el daño moral ni todo el ingreso que dejará de percibir. Eso se le reclama al empleador. Evaluamos su caso sin costo.
La Ley 16.744 obliga a la mutual (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL) a entregar tratamiento, subsidios y, según el grado de incapacidad, una indemnización o una pensión. Pero esas prestaciones son de seguridad social y tienen un tope: no cubren el daño moral, ni el lucro cesante completo —la diferencia entre lo que usted habría ganado hasta jubilar y lo que recibe—, ni ciertos gastos futuros. Por esas partidas se demanda directamente al empleador.
El empleador tiene un deber de seguridad reforzado: debe proteger de forma eficaz la vida y salud del trabajador (art. 184 del Código del Trabajo). Cuando el accidente o la enfermedad se deben a que ese deber no se cumplió —falta de implementos, de capacitación, de fiscalización o de condiciones seguras—, el art. 69 de la Ley 16.744 habilita a demandar la reparación íntegra del daño. Si el trabajador era subcontratado, responden solidariamente el contratista y la empresa principal.
Se reclama el daño moral por el sufrimiento y la secuela, y el lucro cesante, que proyecta la pérdida de capacidad de ganancia según la remuneración, la edad y el grado de incapacidad, hasta la edad de jubilación. Se suma el daño emergente por gastos no cubiertos. En los accidentes fatales, los familiares (cónyuge o conviviente civil, hijos y padres) demandan su propio daño moral por rebote.
Caídas de altura, atrapamientos y accidentes por falta de medidas de seguridad.
Ver másAccidentes de ida o vuelta entre la casa y el trabajo, y qué cubre en ese caso.
Ver másSilicosis, hipoacusia, patologías musculoesqueléticas y otras enfermedades del trabajo.
Ver másDemanda de la familia por el fallecimiento del trabajador en faena.
Ver másCómo se cuantifica el daño moral · Plazos para demandar
Sí. La cobertura de la mutual es de seguridad social y no incluye el daño moral ni el lucro cesante completo.
Puede demandar de forma solidaria al empleador directo y a la empresa principal o mandante.
La acción prescribe en cinco años, desde el accidente o el diagnóstico de la enfermedad profesional.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.