Toda acción de indemnización tiene un plazo. Si se cumple, el derecho se extingue aunque el daño sea real y grave. Esta es la referencia por materia, con la norma que fija cada plazo. Ante la duda, revíselo antes de descartar.
Los plazos difieren según la naturaleza de la responsabilidad. Distinguen, además, entre prescripción (que puede suspenderse o interrumpirse) y caducidad (plazos fatales que no se suspenden, típicos del despido). En muchos daños a las personas el plazo se cuenta desde que el daño se manifiesta, no desde el hecho.
| Materia | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Negligencia médica (clínica privada) | 4 años (extracontractual) / 5 años (contractual) | Art. 2332 / 2515 Código Civil |
| Negligencia médica y falta de servicio en salud pública | 4 años, mediación previa suspende | Art. 39 Ley 19.966 |
| Accidente de tránsito | 4 años desde el hecho | Art. 2332 Código Civil |
| Falta de servicio del Estado y municipalidades | 4 años | Art. 2332 CC / art. 152 Ley 18.695 |
| Violaciones a los derechos humanos | Imprescriptible (jurisprudencia de la Corte Suprema) | Tratados de DDHH / art. 5 CPR |
| Accidente del trabajo (daño moral y lucro cesante) | 5 años (15 años en silicosis) | Art. 79 Ley 16.744 |
| Despido injustificado | 60 días hábiles (máximo 90 con reclamo en la DT) | Art. 168 Código del Trabajo |
| Nulidad del despido (Ley Bustos) | 6 meses | Art. 480 inc. 3 Código del Trabajo |
| Tutela de derechos fundamentales | 60 días hábiles | Art. 489 Código del Trabajo |
| Derecho del consumidor | 2 años (infraccional) / 5 años (acción civil) | Art. 26 Ley 19.496 / art. 2515 CC |
| Incumplimiento de contrato | 5 años (ordinaria) / 3 años (ejecutiva) | Art. 2515 Código Civil |
| Vicios ocultos (redhibitorios) | 6 meses (muebles) / 1 año (inmuebles) | Art. 1866 Código Civil |
| Fallas de construcción de vivienda | 3 años (terminaciones) / 5 años (instalaciones) / 10 años (estructura) | Art. 18 Ley General de Urbanismo y Construcciones |
Los plazos y su cómputo pueden variar según los hechos y su evolución jurisprudencial. Esta tabla es orientativa y no reemplaza la revisión del caso concreto.
El plazo no siempre corre sin freno. En salud, la mediación previa obligatoria suspende la prescripción mientras dura el trámite. En materia laboral, el reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de caducidad dentro de ciertos límites. Y en todas las materias, la demanda válidamente notificada antes del vencimiento interrumpe la prescripción. Actuar a tiempo es lo que preserva el derecho.
Por regla general desde el hecho, pero en muchos daños a las personas se cuenta desde que el daño se manifiesta de forma evidente.
Sí en ciertos casos. La mediación en salud suspende la prescripción; el reclamo laboral suspende la caducidad del despido dentro de límites.
Depende del tipo de acción y de cuándo se manifestó el daño. Algunos plazos son de años y otros de días.
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