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Prescripción

Plazos para demandar por indemnización en Chile

Toda acción de indemnización tiene un plazo. Si se cumple, el derecho se extingue aunque el daño sea real y grave. Esta es la referencia por materia, con la norma que fija cada plazo. Ante la duda, revíselo antes de descartar.

Cuánto tiempo tiene según el tipo de caso

Los plazos difieren según la naturaleza de la responsabilidad. Distinguen, además, entre prescripción (que puede suspenderse o interrumpirse) y caducidad (plazos fatales que no se suspenden, típicos del despido). En muchos daños a las personas el plazo se cuenta desde que el daño se manifiesta, no desde el hecho.

MateriaPlazoNorma
Negligencia médica (clínica privada)4 años (extracontractual) / 5 años (contractual)Art. 2332 / 2515 Código Civil
Negligencia médica y falta de servicio en salud pública4 años, mediación previa suspendeArt. 39 Ley 19.966
Accidente de tránsito4 años desde el hechoArt. 2332 Código Civil
Falta de servicio del Estado y municipalidades4 añosArt. 2332 CC / art. 152 Ley 18.695
Violaciones a los derechos humanosImprescriptible (jurisprudencia de la Corte Suprema)Tratados de DDHH / art. 5 CPR
Accidente del trabajo (daño moral y lucro cesante)5 años (15 años en silicosis)Art. 79 Ley 16.744
Despido injustificado60 días hábiles (máximo 90 con reclamo en la DT)Art. 168 Código del Trabajo
Nulidad del despido (Ley Bustos)6 mesesArt. 480 inc. 3 Código del Trabajo
Tutela de derechos fundamentales60 días hábilesArt. 489 Código del Trabajo
Derecho del consumidor2 años (infraccional) / 5 años (acción civil)Art. 26 Ley 19.496 / art. 2515 CC
Incumplimiento de contrato5 años (ordinaria) / 3 años (ejecutiva)Art. 2515 Código Civil
Vicios ocultos (redhibitorios)6 meses (muebles) / 1 año (inmuebles)Art. 1866 Código Civil
Fallas de construcción de vivienda3 años (terminaciones) / 5 años (instalaciones) / 10 años (estructura)Art. 18 Ley General de Urbanismo y Construcciones

Los plazos y su cómputo pueden variar según los hechos y su evolución jurisprudencial. Esta tabla es orientativa y no reemplaza la revisión del caso concreto.

Suspensión e interrupción: cómo se detiene el reloj

El plazo no siempre corre sin freno. En salud, la mediación previa obligatoria suspende la prescripción mientras dura el trámite. En materia laboral, el reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de caducidad dentro de ciertos límites. Y en todas las materias, la demanda válidamente notificada antes del vencimiento interrumpe la prescripción. Actuar a tiempo es lo que preserva el derecho.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuenta el plazo para demandar?

Por regla general desde el hecho, pero en muchos daños a las personas se cuenta desde que el daño se manifiesta de forma evidente.

  • Un daño que aparece meses o años después puede seguir siendo reclamable.
  • El cómputo exacto depende del tipo de acción.
  • Conviene fijarlo con precisión antes de descartar el caso.
¿La mediación o un reclamo detienen el plazo?

Sí en ciertos casos. La mediación en salud suspende la prescripción; el reclamo laboral suspende la caducidad del despido dentro de límites.

  • Salud: mediación previa de la Ley 19.966.
  • Laboral: reclamo ante la Inspección del Trabajo.
  • La demanda notificada interrumpe la prescripción.
Ya pasó bastante tiempo, ¿todavía puedo demandar?

Depende del tipo de acción y de cuándo se manifestó el daño. Algunos plazos son de años y otros de días.

  • Antes de descartar, conviene revisarlo.
  • Dejar correr el plazo es la causa más frecuente de pérdida del derecho.

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