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Responsabilidad del Estado

Demandar al Estado o a la municipalidad

Cuando un órgano del Estado no funciona, funciona tarde o lo hace de forma deficiente y eso le causa un daño, puede demandar por falta de servicio. Evaluamos su caso sin costo.

Qué es la falta de servicio

El Estado responde por los daños que causa cuando presta mal sus funciones. Es la falta de servicio: el servicio no funcionó debiendo hacerlo, funcionó tarde o lo hizo de forma deficiente. Su fundamento está en el art. 38 de la Constitución y en los arts. 4 y 42 de la Ley 18.575; para las municipalidades, en el art. 152 de la Ley 18.695. No se necesita identificar a un funcionario culpable: basta acreditar que el servicio falló y que ese fallo causó el daño.

Casos frecuentes

Qué se puede reclamar

El daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, según el caso. Los daños derivados del mal estado de las vías se tramitan por procedimiento sumario (art. 169 de la Ley 18.290). El plazo general para demandar es de cuatro años desde que el daño se manifiesta.

Cómo se cuantifica el daño moral · Plazos para demandar

4 añosPlazo general para demandar al Estado (art. 2332 CC)
Art. 38La Constitución garantiza la responsabilidad del Estado por sus daños
Sin costoLa evaluación inicial de su caso

Preguntas frecuentes

¿Se puede demandar a la municipalidad si me caí por una vereda o un bache?

Sí. El municipio debe mantener las vías y veredas y señalizar los peligros; si un mal estado no reparado causa el daño, responde por falta de servicio.

  • Sirven fotografías fechadas del lugar y del defecto.
  • La atención médica inmediata y los testigos son clave.
  • Se aplica el procedimiento sumario.
¿Se puede demandar por un error judicial o una prisión preventiva injusta?

En el error judicial, la Corte Suprema debe declarar que una condena o un procesamiento fue injustificadamente erróneo o arbitrario; con esa declaración se demanda al Fisco (art. 19 N°7 letra i de la Constitución).

  • La declaración previa de la Corte Suprema es requisito.
  • La prisión preventiva bajo el actual proceso penal, según la Corte Suprema, no encuadra en esa norma.
  • En ese caso, se reclama por la vía de la falta de servicio en la administración de justicia.
¿En cuánto tiempo prescribe la acción contra el Estado?

Por regla general en cuatro años desde que se manifiesta el daño.

  • Fundamento: art. 2332 del Código Civil.
  • En materia de derechos humanos se ha sostenido su imprescriptibilidad.

Cuéntenos su caso

Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.

Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.

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