Cuando un órgano del Estado no funciona, funciona tarde o lo hace de forma deficiente y eso le causa un daño, puede demandar por falta de servicio. Evaluamos su caso sin costo.
El Estado responde por los daños que causa cuando presta mal sus funciones. Es la falta de servicio: el servicio no funcionó debiendo hacerlo, funcionó tarde o lo hizo de forma deficiente. Su fundamento está en el art. 38 de la Constitución y en los arts. 4 y 42 de la Ley 18.575; para las municipalidades, en el art. 152 de la Ley 18.695. No se necesita identificar a un funcionario culpable: basta acreditar que el servicio falló y que ese fallo causó el daño.
El daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, según el caso. Los daños derivados del mal estado de las vías se tramitan por procedimiento sumario (art. 169 de la Ley 18.290). El plazo general para demandar es de cuatro años desde que el daño se manifiesta.
Sí. El municipio debe mantener las vías y veredas y señalizar los peligros; si un mal estado no reparado causa el daño, responde por falta de servicio.
En el error judicial, la Corte Suprema debe declarar que una condena o un procesamiento fue injustificadamente erróneo o arbitrario; con esa declaración se demanda al Fisco (art. 19 N°7 letra i de la Constitución).
Por regla general en cuatro años desde que se manifiesta el daño.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.