No todo el daño se mide en facturas. El daño moral repara el sufrimiento, la angustia y el deterioro en la calidad de vida que un hecho produce. Es, en la mayoría de los casos de indemnización, el rubro de mayor peso.
El daño moral es el perjuicio no patrimonial: el dolor físico, el sufrimiento psíquico, la aflicción, el daño estético y la pérdida del agrado de vivir que ocasiona un hecho dañoso. Se distingue del daño emergente (los gastos concretos) y del lucro cesante (los ingresos que se dejan de percibir), que son daños patrimoniales medibles. El daño moral no se acredita con boletas, sino demostrando cómo el hecho afectó a la persona, y el tribunal lo avalúa prudencialmente.
Aunque no se mide en dinero de forma directa, el daño moral se prueba. Sirven los informes psicológicos o psiquiátricos que documentan el impacto, los peritajes, los testimonios de familiares y personas cercanas, las licencias médicas y el historial de tratamientos. Un informe pericial preparado antes de presentar la demanda —prueba preconstituida— suele fortalecer de manera importante la posición del demandante.
En Chile no existe una tabla legal obligatoria que fije el monto del daño moral. Los jueces lo determinan con criterio prudencial, atendiendo a la gravedad del daño, a las circunstancias de la víctima y a los precedentes. Como referencia orientadora existe el baremo estadístico de jurisprudencia del Poder Judicial, que reúne montos otorgados en fallos anteriores; no es vinculante, pero ayuda a estimar rangos razonables. Por eso ninguna cifra puede prometerse: se estima a partir de casos comparables y de la prueba disponible.
Cuando la víctima directa fallece o queda con una incapacidad severa, sus seres cercanos sufren un daño propio. Ese daño moral por repercusión o por rebote lo pueden reclamar el cónyuge o conviviente civil, los hijos y los padres, y en ciertos casos convivientes de hecho que acrediten un vínculo afectivo y de dependencia. Cada uno demanda el dolor que a él personalmente le causa la pérdida o el deterioro del familiar.
Es el rubro central en la negligencia médica, en los accidentes del trabajo con secuelas, en los accidentes de tránsito con lesiones o muerte, y en la falta de servicio del Estado. En cada uno cambia la vía y la prueba, pero la lógica de cuantificación es la misma. Revise también los plazos para demandar según su caso.
Es el perjuicio no patrimonial: el sufrimiento, la angustia, el dolor físico y el deterioro en la calidad de vida que produce un hecho dañoso.
Con antecedentes que muestren el impacto del hecho en la vida de la persona.
El daño moral por rebote lo pueden reclamar los seres cercanos cuando la víctima directa fallece o queda con incapacidad severa.
Lo evaluamos sin costo y le explicamos cómo se acredita y se cuantifica en su situación.