Si una empresa le vendió un producto fallado, no cumplió lo prometido o le cobró de forma indebida, la Ley del Consumidor le permite exigir la reparación y, además, una indemnización. Evaluamos su caso sin costo.
La Ley 19.496 protege a quien contrata como consumidor final. Ante una infracción, se puede perseguir una multa a beneficio fiscal y, sobre todo, la indemnización de todos los perjuicios que el hecho causó, incluido el daño moral. La responsabilidad recae en el proveedor y, de forma solidaria según el caso, en el importador o el fabricante.
Ante un producto fallado, usted elige libremente entre el cambio, la reparación o la devolución del dinero, dentro de seis meses desde la entrega. Es un mínimo legal irrenunciable: ninguna cláusula puede quitárselo, y la tienda no puede obligarlo a pasar primero por el servicio técnico si usted optó por otra vía.
Se puede reclamar ante el SERNAC (mediación), demandar de forma individual ante el Juzgado de Policía Local, o sumarse a una demanda colectiva cuando muchos consumidores fueron afectados por lo mismo. La elección depende del caso y de lo que se busca reparar.
La acción infraccional prescribe en dos años desde que cesó la infracción; la acción civil de indemnización, en cinco años.
Ante un producto fallado, elige libremente entre cambio, reparación o devolución, dentro de seis meses desde la entrega.
Ante el SERNAC, el Juzgado de Policía Local o mediante demanda colectiva.
Sí, además de la multa y la devolución de lo pagado.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.