El accidente de ida o vuelta entre su casa y el trabajo está cubierto por la mutual, pero la reparación del daño moral y del ingreso perdido puede reclamarse a quien lo causó. Evaluamos su caso sin costo.
Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la casa y el trabajo, o entre dos trabajos de distintos empleadores (art. 5 inciso segundo de la Ley 16.744). La mutual lo cubre con las mismas prestaciones que un accidente del trabajo: atención médica, subsidios y, según la incapacidad, indemnización o pensión.
Aquí la vía cambia. Como el trayecto por la vía pública está fuera del control de la empresa, el deber de seguridad del empleador no suele alcanzar a estos accidentes. La excepción es cuando el transporte lo provee la empresa (bus corporativo o chofer) y el accidente se debe a una falla mecánica o a la culpa del conductor: ahí sí responde el empleador. En los demás casos, el daño moral y el lucro cesante no cubiertos por la mutual se demandan al tercero causante del accidente de tránsito, por responsabilidad extracontractual.
Volver a accidente del trabajo · Ver también: accidente de tránsito
La misma cobertura que un accidente del trabajo: prestaciones médicas, subsidios e indemnización o pensión según la incapacidad.
Por regla general no, salvo que el transporte lo proporcione la empresa.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.