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Accidentes del trabajo

Accidente de trayecto

El accidente de ida o vuelta entre su casa y el trabajo está cubierto por la mutual, pero la reparación del daño moral y del ingreso perdido puede reclamarse a quien lo causó. Evaluamos su caso sin costo.

Qué es un accidente de trayecto

Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la casa y el trabajo, o entre dos trabajos de distintos empleadores (art. 5 inciso segundo de la Ley 16.744). La mutual lo cubre con las mismas prestaciones que un accidente del trabajo: atención médica, subsidios y, según la incapacidad, indemnización o pensión.

A quién se le reclama el daño no cubierto

Aquí la vía cambia. Como el trayecto por la vía pública está fuera del control de la empresa, el deber de seguridad del empleador no suele alcanzar a estos accidentes. La excepción es cuando el transporte lo provee la empresa (bus corporativo o chofer) y el accidente se debe a una falla mecánica o a la culpa del conductor: ahí sí responde el empleador. En los demás casos, el daño moral y el lucro cesante no cubiertos por la mutual se demandan al tercero causante del accidente de tránsito, por responsabilidad extracontractual.

Volver a accidente del trabajo · Ver también: accidente de tránsito

5 añosPlazo para demandar desde el accidente (art. 79 Ley 16.744)
TrayectoIda o vuelta directa entre la casa y el trabajo (art. 5 Ley 16.744)
Sin costoLa evaluación inicial de su caso

Preguntas frecuentes

¿Qué cubre la mutual en un accidente de trayecto?

La misma cobertura que un accidente del trabajo: prestaciones médicas, subsidios e indemnización o pensión según la incapacidad.

  • El daño moral y el lucro cesante completo no los cubre.
  • Eso se reclama al responsable del accidente.
¿Puedo demandar a la empresa si me atropellaron camino al trabajo?

Por regla general no, salvo que el transporte lo proporcione la empresa.

  • Si el transporte es corporativo y falló, responde el empleador.
  • Si no, se demanda al tercero causante del accidente.

Cuéntenos su caso

Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.

Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.

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