La silicosis, la sordera por ruido o una lesión de columna causadas por el trabajo pueden dar derecho a una indemnización del empleador, más allá de lo que reconoce la mutual. Evaluamos su caso sin costo.
Una enfermedad es profesional cuando la causa directa está en el trabajo o en las condiciones en que se realiza. La mutual la reconoce y entrega prestaciones, pero cuando la enfermedad se produjo porque el empleador no adoptó las medidas de prevención exigibles —exposición a sílice sin protección, ruido sin resguardo, sobreesfuerzos sin ajustes—, se puede demandar la reparación del daño moral y del lucro cesante que la mutual no cubre.
En la enfermedad profesional el plazo no corre desde que dejó el trabajo ni desde los primeros síntomas, sino desde el diagnóstico formal y definitivo del organismo competente. El plazo general es de cinco años (art. 79 de la Ley 16.744) y en la silicosis es de quince años.
Desde el diagnóstico formal y definitivo del organismo competente, no desde el cese ni desde los primeros síntomas.
Sí, cuando la enfermedad se debe a que no adoptó las medidas de prevención exigibles.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.