Si el accidente ocurrió porque la empresa no le dio condiciones seguras, no le entregó los implementos o no fiscalizó el trabajo, puede demandarle la reparación íntegra que la mutual no cubre. Evaluamos su caso sin costo.
El empleador debe proteger de forma eficaz la vida y salud de sus trabajadores (art. 184 del Código del Trabajo). Es un deber reforzado: cuando el accidente ocurre porque faltaron medidas de seguridad, implementos, capacitación o fiscalización, se entiende que ese deber no se cumplió. El art. 69 de la Ley 16.744 permite entonces demandar la reparación íntegra del daño, la que va más allá de las prestaciones tarifadas de la mutual.
Si usted era subcontratado, responden de forma solidaria el contratista y la empresa principal o mandante (arts. 183-E y 184 del Código del Trabajo). Esa solidaridad asegura un patrimonio para responder por la indemnización.
Volver a accidente del trabajo · Cómo se cuantifica el daño moral
Cuando incumplió su deber de proteger de forma eficaz la vida y salud del trabajador.
Sí, de forma solidaria al empleador directo y a la empresa principal o mandante.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.