Cuando un trabajador muere en un accidente que la empresa pudo evitar, su familia tiene derecho a ser indemnizada más allá de lo que entrega la mutual. Evaluamos su caso sin costo y con la reserva que el momento exige.
La muerte de un trabajador abre dos vías. Por un lado, sus seres cercanos —cónyuge o conviviente civil, hijos y padres— pueden demandar su propio daño moral por rebote, el dolor que a cada uno le causa la pérdida. Por otro, los herederos pueden reclamar el daño que el propio trabajador sufrió antes de morir, si sobrevivió consciente un lapso. Ambas vías conviven.
La mutual entrega la cuota mortuoria y pensiones de supervivencia, pero no cubre el daño moral de la familia ni el lucro cesante completo. Ese lucro cesante de la familia se calcula a partir del ingreso que el trabajador aportaba al hogar, proyectado por su vida laboral y descontando lo que destinaba a su propia subsistencia. Se suma el daño moral de cada familiar, que en estos casos es cuantioso.
El cónyuge o conviviente civil, los hijos y los padres, por su propio daño moral.
El daño moral de los familiares y el lucro cesante por el ingreso que el trabajador aportaba.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.