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Accidentes de tránsito

Indemnización por atropello

Si a usted o a un familiar lo atropellaron, el daño moral y el ingreso que se pierde por las lesiones se reclaman al responsable, más allá del SOAP. Evaluamos su caso sin costo.

A quién se demanda

El atropello es un cuasidelito: hay responsabilidad civil del conductor y, de forma solidaria, del dueño del vehículo (art. 169 de la Ley 18.290). Cuando el atropello ocurre en un paso peatonal, sobre la vereda o con el peatón cruzando correctamente, la responsabilidad del conductor es especialmente clara. Si conducía ebrio, la Ley Emilia agrava su situación.

Qué se puede reclamar

Los gastos médicos y de rehabilitación, el lucro cesante por el tiempo sin trabajar o por la incapacidad permanente, y el daño moral por el dolor y las secuelas. El SOAP cubre una parte de los gastos médicos y la muerte hasta un tope; la diferencia se demanda al responsable. En los atropellos con resultado de muerte, la familia reclama su propio daño.

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4 añosPlazo para demandar desde el hecho (art. 2332 CC)
SolidariaConductor y dueño del vehículo responden (art. 169 Ley 18.290)
Sin costoLa evaluación inicial de su caso

Preguntas frecuentes

¿A quién se demanda por un atropello?

De forma solidaria al conductor que atropelló y al dueño del vehículo.

  • Fundamento: art. 169 de la Ley 18.290.
  • En paso peatonal o sobre la vereda la responsabilidad es clara.
¿Qué se puede reclamar por un atropello?

Los gastos médicos, el lucro cesante y el daño moral por las lesiones o la muerte.

  • El SOAP cubre solo una parte.
  • El resto se demanda al responsable.

Cuéntenos su caso

Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.

Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.

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Respondemos el mismo día hábil.

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