Cuando un accidente de tránsito le quita la vida a un ser querido, su familia tiene derecho a ser indemnizada por quien lo causó, más allá del SOAP. Evaluamos su caso sin costo y con la reserva que el momento exige.
La muerte en un accidente de tránsito abre a la familia un derecho propio. El cónyuge o conviviente civil, los hijos y los padres pueden demandar su daño moral por rebote, el dolor que a cada uno le causa la pérdida. Los herederos pueden además reclamar el daño que la víctima sufrió antes de morir, si sobrevivió consciente un lapso.
Se demanda de forma solidaria al conductor culpable y al dueño del vehículo (art. 169 de la Ley 18.290). Se reclama el daño moral de los familiares y el lucro cesante por el ingreso que el fallecido aportaba al hogar. El SOAP paga una cobertura por muerte hasta un tope, que no cubre estos rubros.
Si el responsable conducía en estado de ebriedad y hubo muerte o lesiones graves, la Ley Emilia agrava su responsabilidad penal. La acción civil de indemnización puede ejercerse dentro del proceso penal o reservarse para un juicio civil posterior.
El cónyuge o conviviente civil, los hijos y los padres, por su propio daño moral.
Agrava la responsabilidad penal del conductor con resultado de muerte o lesiones graves.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.