Las infecciones asociadas a la atención de salud (IAAS) adquiridas durante cirugías o internaciones hospitalarias dan derecho a demandar indemnización cuando derivan de fallas de asepsia, esterilización o vigilancia microbiológica. La jurisprudencia chilena rechaza sistemáticamente el caso fortuito, haciendo responsable al establecimiento médico por el deber general de seguridad e indemnidad que debe a todo paciente.
Las infecciones asociadas a la atención de salud (IAAS) corresponden a procesos infecciosos contraídos por los pacientes mientras reciben tratamiento médico o quirúrgico en un hospital o clínica privada, y que no se encontraban presentes al momento del ingreso asistencial. Estos cuadros suelen debutar a partir de las 48 horas posteriores a la hospitalización o semanas después de la intervención quirúrgica en el caso de implantes o prótesis articulares.
Desde la perspectiva jurídica, el centro de salud no solo asume la obligación de proveer médicos y tratamientos adecuados, sino que contrae un deber de seguridad e indemnidad hacia sus pacientes. Este deber impone al recinto la obligación de mantener condiciones rigurosas de asepsia (limpieza y desinfección total de ambientes e instrumental), esterilización de materiales y protocolos de control microbiológico, con el fin de que la estadía asistencial no signifique un daño adicional a la salud del enfermo.
Deber de seguridad institucional: Es la obligación legal que tiene toda clínica u hospital de garantizar que sus pabellones, salas de cuidados intensivos y equipos médicos estén libres de contaminación bacteriana. Si una persona ingresa a curarse de una fractura y sale con una infección en la sangre, el recinto responde civilmente por haber faltado a este deber de resguardo.
Los recintos de salud suelen argumentar que las bacterias son microorganismos omnipresentes y que su propagación constituye un caso fortuito imprevisible. Sin embargo, la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema ha descartado este planteamiento en fallos reiterados.
Los tribunales sostienen que el riesgo biológico es connatural y previsible dentro del ámbito hospitalario. Las clínicas y hospitales disponen de recursos científicos, comités de control de infecciones y normativas ministeriales diseñadas para mitigar este peligro. Por consiguiente, el contagio de una bacteria intrahospitalaria multirresistente denota una falla en las barreras preventivas de la institución médica, impidiendo que el establecimiento se ampare en la fuerza mayor.
Rechazo del caso fortuito en IAAS: Los jueces en Chile no aceptan la excusa de que «las bacterias están en el aire y nadie puede evitarlo». Los hospitales saben que existen bacterias peligrosas y cobran por brindar un ambiente seguro. Si el paciente contrae una infección hospitalaria evitable, la clínica debe responder económicamente por el daño.
Las infecciones adquiridas en recintos sanitarios involucran frecuentemente gérmenes multirresistentes a antibióticos habituales, desencadenando cuadros clínicos severos que pueden dejar secuelas permanentes o provocar el fallecimiento:
| Cuadro infeccioso | Vía de contagio habitual | Consecuencia médica lesiva | Responsabilidad institucional aplicable |
|---|---|---|---|
| Bacteriemia por catéter central (sepsis) | Manipulación sin técnica estéril o curaciones defectuosas en UCI | Shock séptico, daño renal y riesgo vital prolongado | Falta de servicio por deficiente técnica de asepsia y enfermería |
| Infección de prótesis articular | Pabellón con flujo de aire deficiente o instrumental contaminado | Retiro de prótesis, osteomielitis (infección del hueso) y discapacidad motora permanente | Responsabilidad contractual de la clínica por falla en deber de seguridad |
| Fascitis necrotizante (destrucción de tejidos) | Contaminación durante la incisión o cierre operatorio | Mutilación de tejidos blandos o deceso del paciente | Indemnización de perjuicios por daño moral y gastos médicos |
Para fundamentar la demanda ante los tribunales civiles, se realiza una investigación técnica fundada en la ficha médica y los reportes de microbiología: los antibiogramas (exámenes de laboratorio que identifican qué bacteria atacó al paciente y a qué fármacos es resistente) permiten tipificar la cepa intrahospitalaria, los registros del Comité de Infecciones constatan la existencia de brotes simultáneos en el recinto, y el peritaje infectológico independiente establece la relación de causa a efecto entre el procedimiento médico y el brote infeccioso.
«Nadie acude a una clínica u hospital para enfermarse de un germen adquirido en el quirófano. La asepsia y la esterilización no son favores médicos opcionales, sino obligaciones legales estrictas de seguridad para proteger la vida de cada paciente.» Equipo de Indemnizaciones Chile
Revise información relacionada con demandas de salud y cuantificación de daños:
Es toda infección que contrae un paciente durante su tratamiento o permanencia en un recinto de salud que no estaba presente ni en período de incubación al momento de su ingreso. La normativa del Ministerio de Salud exige a los establecimientos implementar programas rigurosos de prevención, esterilización y vigilancia epidemiológica para evitar la propagación de estos patógenos.
No. La Corte Suprema ha establecido de manera consistente que la presencia de microorganismos patógenos en recintos hospitalarios es un riesgo propio, previsible e inherente a la actividad médica. El contagio no constituye fuerza mayor, correspondiendo al establecimiento indemnizar los daños salvo que pruebe un cumplimiento perfecto de sus protocolos.
La colonización bacteriana de un implante ortopédico suele exigir cirugías de recambio en múltiples tiempos, semanas de antibióticos intravenosos y deja secuelas de rigidez permanente. Si se acredita que el germen fue adquirido en pabellón por fallas de esterilización, el establecimiento responde por todos los costos y el daño moral.
La prueba fundamental emana de los cultivos microbiológicos, antibiogramas y del registro del Comité de Infecciones Intrahospitalarias del propio recinto. Si la bacteria aislada corresponde a cepas intrahospitalarias multirresistentes y el paciente ingresó con parámetros inflamatorios normales, la trazabilidad del contagio queda probada en juicio.
Los familiares directos (cónyuge o conviviente, hijos y padres) pueden interponer una demanda civil para reclamar daño moral por rebote debido a la muerte de su ser querido, además del lucro cesante por los ingresos económicos que el fallecido aportaba al sustento del hogar y el reembolso total de los gastos hospitalarios y funerarios.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
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