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Negligencia médica

Muerte por negligencia médica

Perder a un ser querido por una atención que falló deja un vacío que ninguna cifra repara, pero la ley reconoce a la familia el derecho a ser indemnizada. Evaluamos su caso sin costo y con la reserva que el momento exige.

Quiénes pueden demandar

Cuando un paciente fallece por una atención negligente, la ley reconoce un daño propio a sus seres cercanos. Tienen legitimación el cónyuge o conviviente civil, los hijos y los padres, y en ciertos casos los convivientes de hecho que acrediten un vínculo afectivo y de dependencia. Cada uno reclama el daño moral por rebote que la pérdida le causa. En ciertos casos se transmite además a los herederos el daño moral que sufrió la propia víctima antes de morir.

Qué se puede reclamar

El daño moral de los familiares, el lucro cesante cuando el fallecido aportaba al sostenimiento del hogar, y los gastos derivados del hecho. La demanda se dirige contra la clínica privada o, si el fallecimiento ocurrió en la salud pública, contra el Servicio de Salud por falta de servicio, previa mediación ante el Consejo de Defensa del Estado.

Cómo se prueba

Con la ficha clínica completa, los protocolos y la epicrisis, un informe pericial médico que establezca la infracción a la lex artis y el nexo causal con la muerte, y la acreditación del vínculo y del daño de cada familiar. Conviene actuar sin dejar correr el plazo.

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4 añosPlazo para demandar desde el fallecimiento (art. 2332 CC)
FamiliaCónyuge o conviviente civil, hijos y padres tienen legitimación
Sin costoLa evaluación inicial de su caso

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden demandar por la muerte de un familiar?

El cónyuge o conviviente civil, los hijos y los padres, y en ciertos casos convivientes de hecho.

  • Cada uno reclama su propio daño moral por la pérdida.
  • Se acredita el vínculo y el daño de cada uno.
¿Qué se puede reclamar por el fallecimiento de un paciente?

El daño moral de los familiares, el lucro cesante y los gastos derivados.

  • En ciertos casos se transmite el daño moral de la víctima.
  • La vía cambia según sea clínica privada u hospital público.

Cuéntenos su caso

Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.

Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.

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