Perder a un ser querido por una atención que falló deja un vacío que ninguna cifra repara, pero la ley reconoce a la familia el derecho a ser indemnizada. Evaluamos su caso sin costo y con la reserva que el momento exige.
Cuando un paciente fallece por una atención negligente, la ley reconoce un daño propio a sus seres cercanos. Tienen legitimación el cónyuge o conviviente civil, los hijos y los padres, y en ciertos casos los convivientes de hecho que acrediten un vínculo afectivo y de dependencia. Cada uno reclama el daño moral por rebote que la pérdida le causa. En ciertos casos se transmite además a los herederos el daño moral que sufrió la propia víctima antes de morir.
El daño moral de los familiares, el lucro cesante cuando el fallecido aportaba al sostenimiento del hogar, y los gastos derivados del hecho. La demanda se dirige contra la clínica privada o, si el fallecimiento ocurrió en la salud pública, contra el Servicio de Salud por falta de servicio, previa mediación ante el Consejo de Defensa del Estado.
Con la ficha clínica completa, los protocolos y la epicrisis, un informe pericial médico que establezca la infracción a la lex artis y el nexo causal con la muerte, y la acreditación del vínculo y del daño de cada familiar. Conviene actuar sin dejar correr el plazo.
El cónyuge o conviviente civil, los hijos y los padres, y en ciertos casos convivientes de hecho.
El daño moral de los familiares, el lucro cesante y los gastos derivados.
Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.
Si prefiere que lo llamemos nosotros, deje su caso en el formulario. Con su teléfono nos basta para contactarlo.
Respondemos el mismo día hábil.