Antes de demandar por un daño ocurrido en la atención de salud hay que pasar por una mediación obligatoria (Ley 19.966). Si el prestador es público se hace ante el Consejo de Defensa del Estado y es gratis; si es privado, ante la Superintendencia de Salud y es pagada. Dura hasta 120 días y, mientras tanto, suspende el plazo de cuatro años para demandar. Sin ese trámite, la demanda es inadmisible.
¿Qué es la mediación previa y por qué es obligatoria?
La mediación previa en salud es una instancia en la que el paciente y el prestador, con la ayuda de un tercero imparcial, intentan llegar a un acuerdo antes de ir a juicio. No es opcional ni es lo mismo que reclamar: es un requisito de admisibilidad. Si la demanda se presenta sin haber mediado, el tribunal la declara inadmisible o la contraparte la paraliza con una excepción, sin siquiera discutir el fondo. El Tribunal Constitucional confirmó que esta exigencia es válida y no cierra el acceso a la justicia.
Es una condición que hay que cumplir para que el tribunal siquiera acepte revisar la demanda. Sin ella, el juez ni entra a ver si usted tiene razón: rechaza el trámite de entrada. Por eso mediar mal o saltarse la mediación no es un detalle, es perder la puerta de entrada.
¿Dónde se hace: CDE o Superintendencia de Salud?
El órgano ante el cual se media depende de dónde ocurrieron los hechos (art. 43 de la Ley 19.966). Esta tabla resume la diferencia, que es determinante para no equivocar el trámite.
| Prestador público | Prestador privado | |
|---|---|---|
| Dónde ocurrió | Hospital público, CESFAM, consultorio. | Clínica, centro médico o médico particular. |
| Ante quién se media | Consejo de Defensa del Estado (CDE). | Superintendencia de Salud, con un mediador acreditado del registro. |
| Costo | Gratuita para el reclamante. | Pagada por las partes. |
| Contra quién se demanda después | El Servicio de Salud del que depende el establecimiento. | La clínica y, según el caso, el profesional. |
Un detalle del sector privado: si la clínica o el médico no responde o rechaza la nómina de mediadores, la mediación se declara fracasada y se habilita para demandar de inmediato.
¿Cuánto dura la mediación?
El procedimiento está pensado para ser breve. El plazo ordinario es de 60 días corridos desde la citación a la primera audiencia (art. 48). Si ambas partes lo acuerdan y el caso lo justifica (por ejemplo, porque se necesita un peritaje), puede extenderse por hasta 60 días más. En total, la mediación nunca supera los 120 días. Vencido el plazo sin acuerdo, se entiende fracasada y queda abierta la vía judicial.
¿La mediación afecta el plazo para demandar?
Sí, y esta es la clave que más se ignora. La acción para demandar por negligencia médica o falta de servicio prescribe en cuatro años (art. 39 de la Ley 19.966 y art. 2332 del Código Civil), contados desde que el daño se manifiesta. El art. 45 de la Ley 19.966 dispone que presentar la solicitud de mediación suspende ese plazo hasta que se emita el certificado de acuerdo o de fracaso. Mientras la causa está en mediación, el reloj de los cuatro años se detiene y se reanuda el día en que termina el trámite, con el tiempo que quedaba.
Suspender el plazo significa pausar el reloj: cuando la mediación termina, el conteo sigue desde donde iba, no vuelve a cero. Si al pedir la mediación le quedaban ocho meses, al terminar le quedarán esos ocho meses. Por eso, después del acta de fracaso hay que actuar rápido.
«La mediación no es un mero trámite que hay que sufrir: bien preparada, es la mejor oportunidad de resolver sin juicio. Mal preparada, es donde muchos casos con fundamento pierden su plazo para demandar.» Equipo de Indemnizaciones Chile
¿Cómo es el procedimiento, paso a paso?
- 1. Solicitud escrita: se presenta ante el CDE (público) o la Superintendencia (privado), con la ficha clínica, los certificados médicos y la individualización precisa del prestador y de los hechos.
- 2. Admisibilidad: el órgano revisa que el reclamo sea sobre una prestación de salud y cita a la primera audiencia.
- 3. Audiencias: la asistencia a la primera es obligatoria; seguir es voluntario y cualquiera puede retirarse. Lo que se conversa es reservado por ley (art. 51) y no puede usarse como prueba en un juicio posterior.
- 4. Cierre: si hay acuerdo, se firma un acta que vale como transacción y produce cosa juzgada (art. 50). Si no lo hay, se emite el acta de fracaso, que es el documento que habilita para demandar y que se acompaña a la demanda.
Que lo conversado sea reservado significa que usted puede negociar y explorar un acuerdo sin miedo a que sus palabras se usen en su contra si el caso termina en juicio. Se puede ser franco en la mesa sin debilitar la demanda.
¿Qué errores hacen perder el derecho?
Estos son los tropiezos más frecuentes, y los más caros:
- Confundir un reclamo con la mediación: reclamar en la oficina de reclamos del hospital o en la Superintendencia no es mediar y no suspende la prescripción. El plazo sigue corriendo.
- Errar el órgano: mediar ante la Superintendencia cuando el daño fue en un hospital público (o al revés) hace inadmisible el trámite y pierde meses sin suspender bien el plazo.
- No controlar la reanudación: emitida el acta de fracaso, la suspensión termina. Dejar correr el tiempo restante sin notificar la demanda deja el caso a merced de la prescripción.
- Demandar mal al Estado: en lo público, la acción se dirige contra el Servicio de Salud del que depende el hospital, que es quien tiene patrimonio y responde, no contra el hospital como edificio.
¿Qué pasa si el prestador no asiste o no quiere mediar?
La mediación necesita voluntad de las dos partes para llegar a acuerdo, pero no puede ser bloqueada por la inasistencia del prestador. Si el hospital, el servicio de salud o la clínica no comparece, no responde o rechaza mediar, el trámite se declara fracasado y se emite el acta que habilita para demandar. En otras palabras, la negativa del prestador no deja a la víctima sin camino: la conduce directo al tribunal.
Tampoco es obligatorio llegar a un acuerdo. La asistencia a la primera audiencia es obligatoria, pero cualquiera de las partes puede retirarse después sin dar explicaciones. Si la oferta del prestador es baja o no reconoce el daño, lo razonable es cerrar la mediación y demandar, donde será un juez quien fije la reparación.
La mediación es una oportunidad de acuerdo, no una obligación de aceptar lo que le ofrezcan. Si no le conviene, se cierra con el acta de fracaso y el caso sigue en el tribunal, sin que usted haya perdido nada más que unas semanas, con el plazo suspendido.
¿Conviene ir con abogado y qué hay que llevar?
La ley no obliga a comparecer con abogado a la mediación, pero conviene. El prestador (sea un hospital, servicio de salud o clínica) llega respaldado por sus propios abogados y peritos, y la mesa no es tan pareja como parece. Un abogado ayuda a preparar la solicitud, a cuantificar el daño con respaldo y a evaluar si una oferta de acuerdo es razonable o conviene ir a juicio. Estos son los antecedentes que conviene tener listos:
- La ficha clínica completa, pedida con tiempo al prestador (la puede reclamar ante la Superintendencia si no la entregan).
- Certificados y exámenes que muestren el daño y su evolución.
- Un informe médico o pericial preliminar, cuando el caso lo permite, que oriente el reclamo.
- Una cuantificación inicial de los gastos, los ingresos perdidos y el daño moral, para negociar sobre bases concretas.
La mediación se puede ganar o perder por preparación. Llegar con la ficha, los informes y una cifra fundada cambia por completo la conversación; llegar solo con el relato del dolor, rara vez alcanza para un buen acuerdo.
Estas mediaciones se tramitan ante el CDE o la Superintendencia con alcance nacional, y la demanda posterior se presenta ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente. Atendemos casos de salud en todo Chile y coordinamos la primera evaluación por teléfono o WhatsApp.
Lo esencial
- La mediación es obligatoria antes de demandar por un daño en salud.
- CDE si el prestador es público (gratis); Superintendencia si es privado (pagada).
- Dura hasta 120 días y suspende el plazo de prescripción de cuatro años.
- El acta de fracaso es el pase para demandar; no deje correr el plazo después.
¿Es obligatorio mediar antes de demandar por negligencia médica?
Sí. La mediación previa de la Ley 19.966 es un requisito de admisibilidad. Sin ella, la demanda es inadmisible o se paraliza con una excepción, sin discutir el fondo.
¿Ante quién se hace la mediación?
Ante el Consejo de Defensa del Estado si el prestador es público (gratis), o ante la Superintendencia de Salud si es privado (pagada, con un mediador acreditado). Equivocar el órgano hace inadmisible el trámite.
¿Cuánto dura la mediación en salud?
El plazo ordinario es de 60 días corridos desde la primera audiencia, prorrogable por hasta 60 días más si las partes lo acuerdan. Nunca supera los 120 días; vencido sin acuerdo, se entiende fracasada.
¿La mediación detiene el plazo para demandar?
Sí. Presentar la solicitud de mediación suspende el plazo de prescripción de cuatro años (art. 45 de la Ley 19.966) hasta que se emita el acta de acuerdo o de fracaso. El conteo se reanuda desde donde iba, no vuelve a cero.
¿Un reclamo en el hospital sirve como mediación?
No. Reclamar en la oficina de reclamos del hospital o de la Superintendencia no es mediar y no suspende la prescripción. El plazo sigue corriendo mientras tanto.
¿Qué pasa si el hospital o la clínica no asiste a la mediación?
La mediación no puede ser bloqueada por la inasistencia del prestador. Si no comparece, no responde o rechaza mediar, el trámite se declara fracasado y se emite el acta que habilita para demandar de inmediato.
¿Necesito abogado para la mediación en salud?
La ley no lo exige, pero conviene. El prestador llega con sus propios abogados y peritos. Un abogado ayuda a preparar la solicitud, a cuantificar el daño con respaldo y a evaluar si la oferta de acuerdo es razonable o conviene ir a juicio.