La Corte Suprema resolvió, en un reciente fallo (Rol N° 21.624-2025), que un notario responde civilmente cuando autoriza una escritura pública sin presenciar personalmente la firma ni verificar bien la identidad de quienes comparecen. Condenó al notario a pagar 282.573.692 pesos a la empresa compradora que perdió su dinero por una suplantación.
Por qué importa este fallo: muchas operaciones de compra de inmuebles se apoyan en la firma ante notario como garantía de seguridad. Esta sentencia precisa hasta dónde llega esa garantía: el notario da fe pública y, por lo mismo, debe estar presente en la firma y comprobar de manera atenta la identidad de quienes comparecen. Si no lo hace y con ello facilita un fraude, responde por el daño, aunque no sea un experto en detectar documentos falsos.
1. Qué pasó: una compraventa firmada por impostores
Una empresa compró dos terrenos industriales en la comuna de Lampa por 578.925.820 pesos. El precio se pagó con dos vales vista que quedaron en custodia del notario, para entregarse a los vendedores una vez cumplidas las instrucciones.
El problema es que quienes comparecieron a firmar la escritura de compraventa, el 28 de junio de 2017 en la Segunda Notaría de Rancagua, no eran los verdaderos representantes de la sociedad vendedora, sino terceros que suplantaron su identidad con cédulas falsas de buena calidad. Con esa apariencia legal, un mandato también falso otorgado ante otra notaría permitió a los impostores cobrar el vale vista principal. Más tarde, un juicio declaró nula la compraventa y la empresa compradora quedó sin los inmuebles y sin el dinero. El autor del fraude fue condenado en sede penal por estafa y por uso de un documento público falso.
La empresa demandó al notario por los perjuicios. El Segundo Juzgado Civil de Rancagua y la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazaron la demanda: estimaron que el notario había actuado con la diligencia exigible al revisar las cédulas y usar luz ultravioleta, y que la causa del daño había sido el delito de terceros.
2. Cuándo responde civilmente un notario
El notario es un ministro de fe: el Estado le entrega la función de dar fe pública de los actos que se firman ante él, y esa firma genera confianza en quienes participan y en terceros. Por eso su responsabilidad no es automática ni de garantía total, pero sí responde cuando actúa con descuido en el ejercicio de su cargo. El estándar que se le exige es el de un buen notario que actúa conforme a la lex artis (las reglas de cuidado propias de su oficio).
Cuando el cliente contrata los servicios de la notaría, existe entre ambos un vínculo que hace responder al notario por incumplir sus deberes legales y de cuidado. La Corte precisó que no existe un régimen que convierta al notario en asegurador de la validez de todos los actos: responde por su culpa, no por el solo resultado. La discusión, entonces, es hasta dónde llegaba su deber en este caso.
3. El deber de estar presente: por qué no basta revisar la cédula
El eje del fallo es el principio de inmediación. Cuando la ley dice que la escritura se otorga ante notario, no se refiere solo a que el documento se firme dentro de la oficina, sino a que el notario intervenga personalmente en las actuaciones esenciales, entre ellas comprobar la identidad de quienes comparecen y presenciar la firma.
En este caso quedó acreditado, por reconocimiento del propio notario, que él no presenció la firma de la escritura: esa actuación la hizo un dependiente de la notaría. La Corte razonó que esa omisión no se subsana con haber revisado después las cédulas ni con haberlas pasado por luz ultravioleta. Al no estar presente, el notario no pudo cotejar directamente el rostro de quien firmaba con el documento que exhibía. A ello se sumó un detalle revelador: la persona que se hizo pasar por el vendedor aparentaba una edad bastante menor que la que indicaba la cédula, algo que un examen personal y atento pudo advertir.
El reproche, aclaró la Corte, no es que el notario no haya descubierto una falsificación técnica, para lo cual no es perito, sino que autorizó la escritura y dio fe de la identidad sin cumplir una actuación personal que la ley le exige.
4. Cuando el daño también lo causó un fraude de terceros: el reparto de responsabilidad
El daño no tuvo una sola causa. Concurrieron dos: por un lado, la falta del notario, que dio apariencia auténtica a una operación firmada por impostores; por otro, un mandato falso otorgado ante otra notaría, que permitió a los delincuentes cobrar el vale vista.
La Corte sostuvo que el fraude de terceros no cortó la responsabilidad del notario, porque su descuido incrementó justamente el riesgo que la ley busca evitar. En lugar de liberarlo, repartió la responsabilidad según el peso de cada causa en el resultado. Como ninguna de las dos era accesoria de la otra, atribuyó al notario la mitad del perjuicio realmente perdido (565.147.385 pesos), es decir, 282.573.692 pesos, más reajustes e intereses.
Conviene señalar que la regla general del artículo 2317 del Código Civil hace responder en forma solidaria por el total a quienes causan juntos un daño. En este fallo, en cambio, la Corte optó por distribuir la responsabilidad en proporción a la incidencia de cada conducta, un criterio relevante para casos donde el descuido de un profesional se combina con el delito de otros.
5. Las dos posturas dentro de la Corte
La decisión se tomó con un voto en contra de los ministros Sr. Silva y Sra. Repetto, lo que muestra que el punto es discutible. El cuadro resume ambas posiciones.
| Punto en debate | Mayoría (condena al notario) | Voto en contra (rechazo de la demanda) |
|---|---|---|
| Presenciar la firma | Es un deber personal e indelegable; no cumplirlo hace caer la defensa de haber actuado con diligencia. | Es irrelevante si la cédula era una falsificación de gran calidad que superó la revisión con luz ultravioleta. |
| Diligencia exigible | La revisión documental no reemplaza la intervención personal del notario en el acto. | El notario no es perito en documentos; hizo lo exigible y fue una víctima más del engaño. |
| Causa del daño | La falta del notario aumentó el riesgo y concurrió con el fraude en la producción del perjuicio. | La única causa del daño fue el delito cometido por terceros ajenos a la notaría. |
| Resultado | Condena al notario al 50 por ciento del perjuicio: 282.573.692 pesos. | Habría confirmado el rechazo de la demanda, sin responsabilidad del notario. |
6. Qué puede reclamar quien pierde dinero por una escritura mal autorizada
Este fallo abre una vía concreta para quien sufre un perjuicio patrimonial en una operación firmada ante notario:
- Contra quién dirigir el reclamo: puede demandarse a los autores del fraude y también al notario cuya falta contribuyó al daño. La ventaja práctica de incluir al notario es que su patrimonio y su caución respaldan el pago cuando los estafadores desaparecen o no tienen bienes.
- Qué se puede pedir: el daño emergente, esto es, el dinero efectivamente perdido en la operación, con reajustes e intereses. El monto puede repartirse según el peso de cada causa, como ocurrió en este caso.
- En qué plazo: si se reclama al notario por incumplir el encargo de sus servicios, la acción contractual prescribe en cinco años desde que la obligación se hizo exigible; si se reclama por responsabilidad extracontractual, el plazo es de cuatro años desde el hecho. Conviene revisar el caso apenas se detecta el problema.
Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad del notario
¿Un notario responde si autoriza una escritura firmada por un impostor?
Puede responder. El notario no garantiza en términos absolutos que nadie lo engañe, pero sí debe cumplir personalmente los deberes de su cargo: presenciar la firma y verificar de manera atenta la identidad de quienes comparecen. Si incumple esos deberes y con ello contribuye al daño, responde civilmente, aunque haya intervenido también el fraude de terceros.
¿Qué resolvió la Corte Suprema en el fallo Rol N° 21.624-2025?
Anuló las sentencias que habían rechazado la demanda y condenó al notario a pagar 282.573.692 pesos a la empresa compradora, equivalentes a la mitad del dinero perdido. La razón central fue que el notario no presenció personalmente la firma de la escritura, un deber propio de su cargo que no podía delegar en un dependiente.
¿El notario debe estar presente cuando se firma la escritura?
Sí. La expresión ante notario que usa la ley supone su intervención personal en las actuaciones esenciales, entre ellas la comprobación de la identidad de quienes firman. Para la Corte, revisar después las cédulas o pasarlas por luz ultravioleta no reemplaza la presencia del notario en el acto de la firma.
¿Qué pasa con la responsabilidad si el daño también lo causó una estafa de terceros?
El fraude de terceros no borra la responsabilidad del notario cuando su descuido también contribuyó al daño. En este caso la Corte identificó dos causas, la falta del notario y un mandato falso usado para cobrar el dinero, y repartió la responsabilidad en partes iguales, atribuyendo al notario el 50 por ciento del perjuicio.
¿Qué plazo hay para demandar por perjuicios en un caso así?
Depende de contra quién y por qué vía se reclame. Si se demanda al notario por incumplir el encargo de sus servicios, la acción de responsabilidad contractual prescribe en cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Si se reclama por responsabilidad extracontractual, el plazo es de cuatro años desde el hecho. Por eso conviene revisar cada caso a tiempo.