Cuando la otra parte no cumple lo pactado y eso le genera un perjuicio, puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, más la indemnización de los daños. Evaluamos su caso sin costo.
Los contratos obligan como una ley para las partes (art. 1545 del Código Civil). Cuando una parte no cumple de forma imputable, la otra puede pedir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato y, en ambos casos, la indemnización de perjuicios (art. 1489). La indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante (art. 1556), y la jurisprudencia moderna admite también el daño moral contractual cuando corresponde.
Se requiere un incumplimiento imputable a la contraparte (culpa o dolo), que el deudor esté en mora (art. 1557), un perjuicio real y la relación de causa a efecto entre el incumplimiento y el daño. La prueba se arma con el contrato, las comunicaciones entre las partes y el respaldo de los perjuicios.
Puede exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato y, en ambos casos, la indemnización de los perjuicios.
La acción ordinaria prescribe en cinco años desde que la obligación se hizo exigible.
El art. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fija plazos según la falla.
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