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Responsabilidad contractual

Indemnización por incumplimiento de contrato

Cuando la otra parte no cumple lo pactado y eso le genera un perjuicio, puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, más la indemnización de los daños. Evaluamos su caso sin costo.

Qué puede exigir ante un incumplimiento

Los contratos obligan como una ley para las partes (art. 1545 del Código Civil). Cuando una parte no cumple de forma imputable, la otra puede pedir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato y, en ambos casos, la indemnización de perjuicios (art. 1489). La indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante (art. 1556), y la jurisprudencia moderna admite también el daño moral contractual cuando corresponde.

Qué hay que acreditar

Se requiere un incumplimiento imputable a la contraparte (culpa o dolo), que el deudor esté en mora (art. 1557), un perjuicio real y la relación de causa a efecto entre el incumplimiento y el daño. La prueba se arma con el contrato, las comunicaciones entre las partes y el respaldo de los perjuicios.

Casos frecuentes

Cómo se cuantifica el daño moral · Plazos para demandar

5 añosPlazo de la acción ordinaria (art. 2515 CC)
Art. 1489Cumplimiento o resolución, con indemnización de perjuicios
Sin costoLa evaluación inicial de su caso

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo pedir si me incumplen un contrato?

Puede exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato y, en ambos casos, la indemnización de los perjuicios.

  • Fundamento: art. 1489 del Código Civil.
  • Comprende daño emergente y lucro cesante (art. 1556).
  • El daño moral contractual procede en ciertos casos.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

La acción ordinaria prescribe en cinco años desde que la obligación se hizo exigible.

  • Fundamento: art. 2515 del Código Civil.
  • Vicios ocultos: 6 meses (muebles) y 1 año (inmuebles), art. 1866.
Compré una vivienda con fallas, ¿hasta cuándo puedo reclamar?

El art. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fija plazos según la falla.

  • 3 años para terminaciones.
  • 5 años para instalaciones y elementos constructivos.
  • 10 años para fallas de la estructura.

Cuéntenos su caso

Una conversación breve basta para saber si hay algo que demandar. La evaluación no tiene costo y le respondemos el mismo día hábil, escriba por donde escriba.

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