La Corte Suprema dejó firme, en un reciente fallo (Rol N° 30.314-2024), la condena contra el Servicio de Salud de Talcahuano por la muerte de una lactante que contrajo una infección dentro del hospital. Rechazó los recursos del Fisco y confirmó el pago de 60 millones de pesos a la madre y 40 millones al padre por daño moral.
Por qué importa este fallo: cuando alguien se agrava o muere por una infección adquirida en un hospital público, el Servicio de Salud suele defenderse diciendo que el paciente ya venía muy enfermo. Esta sentencia confirma que el Estado responde por falta de servicio cuando el recinto no busca ni controla el foco de un contagio y no extrema los cuidados para evitar una nueva infección, aunque el cuadro de base fuera grave.
1. Qué ocurrió en el Hospital Las Higueras de Talcahuano
La niña nació el 4 de abril de 2017. A los ocho días de vida ingresó al Hospital Las Higueras cursando una infección neonatal por estreptococo del grupo B (streptococcus agalactiae), junto con otra bacteria y una falla hepática. Fue tratada y dada de alta el 6 de mayo de 2017.
Sus padres volvieron a controles los días 12 y 17 de mayo. El 18 de mayo la lactante ingresó a la unidad de cuidados intensivos pediátrica con un cuadro séptico grave. Los exámenes mostraron dos cosas: seguía presente el mismo estreptococo que se suponía tratado y, además, había aparecido una klebsiella pneumoniae, una infección propia del ambiente hospitalario (una infección nosocomial, es decir, adquirida dentro del recinto de salud). La niña falleció el 19 de mayo de 2017 por una falla orgánica múltiple.
Los jueces del fondo tuvieron por establecido que el hospital no investigó el origen del estreptococo para evitar un nuevo contagio (no tomó exámenes a la madre ni al grupo familiar) y que, estando la lactante ya debilitada, tampoco extremó los cuidados para impedir que contrajera una infección dentro del recinto. El Segundo Juzgado Civil de Talcahuano había rechazado la demanda, pero la Corte de Apelaciones de Concepción revocó esa decisión, tuvo por configurada la falta de servicio y condenó al Fisco a pagar 60 millones de pesos a la madre y 40 millones al padre.
2. Qué es la falta de servicio y cuándo responde el Estado en salud
La responsabilidad de un hospital público no se juzga buscando al médico culpable, sino mirando cómo funcionó el servicio. Es lo que se llama falta de servicio: el Estado responde cuando el órgano público actúa de manera deficiente, actúa tarde o derechamente no actúa, frente al estándar de atención que le era exigible. Esta regla está en el artículo 38 de la Constitución, en el artículo 42 de la Ley N° 18.575 y, para el sector salud, en el artículo 38 de la Ley N° 19.966.
Aplicado a este caso, la Corte de Concepción concluyó que el mal funcionamiento estuvo en dos omisiones concretas: no determinar ni suprimir la fuente del estreptococo y no extremar los cuidados para evitar la infección adquirida en el hospital. Esa falla del servicio, sumada al cuadro que ya presentaba la niña, contribuyó al desenlace.
La prevención y el control de las infecciones asociadas a la atención en salud forman parte de los deberes de seguridad del paciente que la Ley N° 20.584 impone a los prestadores. Por eso, un brote dentro de un recinto cerrado, bajo el control del hospital, no se trata sin más como un hecho inevitable: los tribunales examinan si se cumplieron las medidas de cuidado que correspondían.
3. Cómo se probó la relación entre la atención y la muerte sin certeza total
El punto más difícil de estos juicios es el vínculo de causa: la persona ya venía enferma, así que el hospital alega que habría muerto de todas formas. La Corte de Concepción lo resolvió con un criterio que la Corte Suprema dejó firme: aunque no exista certeza científica total, sí es posible estimar la probabilidad de que el daño se deba a la falta de servicio, y en este caso el servicio deficiente contribuyó al desenlace.
En la doctrina y en fallos anteriores de la Corte Suprema, este razonamiento se ha ordenado bajo la idea de pérdida de la oportunidad: lo que se repara no es solo el resultado final, sino la privación de una posibilidad real y seria de sobrevivir, sanar o recibir un cuidado oportuno. La exigencia no es demostrar lo imposible (que la persona con seguridad se habría salvado), sino acreditar que la atención adecuada le daba una chance concreta que la falta del hospital destruyó.
4. Por qué la Corte Suprema rechazó los recursos del Fisco
El Servicio de Salud presentó dos recursos de casación (el mecanismo para pedir que se anule una sentencia por errores de derecho). La Corte Suprema rechazó ambos.
El primero, la casación en la forma, reprochaba que el fallo no tenía fundamentos suficientes. La Corte lo desestimó por dos razones: los argumentos del propio recurso se contradecían, porque a la vez aceptaban la responsabilidad (al discutir solo el monto) y la negaban (al discutir la prueba); y, además, la sentencia sí contenía las razones de hecho y de derecho de su decisión. Que esas razones no le gusten al recurrente no equivale a que falten.
El segundo, la casación en el fondo, buscaba que se revisara de nuevo la prueba de la ficha clínica y de los testigos. La Corte recordó que la valoración de la prueba es una facultad propia de los jueces del fondo y que ella no se revisa por esta vía, salvo que se quebranten normas legales precisas sobre la prueba, lo que aquí no ocurrió. Como el recurso en realidad pretendía cambiar los hechos ya fijados, no pudo prosperar y la condena quedó firme.
5. Lo que alegó el Fisco frente a lo que resolvió la Corte
| Aspecto discutido | Lo que alegó el Servicio de Salud | Lo que resolvió la Corte Suprema |
|---|---|---|
| Prueba de la falta | La ficha clínica y los informes médicos demostraban que el hospital atendió bien a la niña. | Pesar la prueba es tarea de los jueces del fondo; no se revisa en casación si no se vulneran normas legales sobre la prueba. |
| Relación de causa | No hay certeza de que, sin la falta, la lactante habría sobrevivido, porque su cuadro era grave. | Basta una estimación seria de que la atención deficiente contribuyó al desenlace; no se exige certeza absoluta. |
| Monto del daño moral | El fallo no explicó por qué fijó 60 y 40 millones de pesos. | La sentencia sí fundó la avaluación del sufrimiento de los padres; el reproche mezclaba temas y no se sostiene. |
| Resultado | Pidió anular la sentencia y dejar sin efecto la condena. | Rechazó ambos recursos: la indemnización de 60 millones a la madre y 40 millones al padre quedó firme. |
6. Qué se necesita para demandar al Estado por falta de servicio en salud
Antes de ir a tribunales por un daño en la salud pública, hay dos pasos que conviene tener claros:
- Mediación previa ante el Consejo de Defensa del Estado: la Ley N° 19.966 obliga a intentar primero una mediación ante el Consejo de Defensa del Estado. Si no hay acuerdo, se entrega un certificado que recién habilita para presentar la demanda civil.
- Plazo de cuatro años: la acción para demandar al Estado por falta de servicio en salud prescribe en cuatro años, según el artículo 39 de la Ley N° 19.966. La ley cuenta ese plazo desde la acción u omisión, aunque la doctrina mayoritaria y la Corte Suprema lo cuentan desde que el daño se manifiesta con claridad. Además, se suspende mientras dura la mediación, así que no conviene descartar un caso por el paso del tiempo sin revisarlo.
Preguntas frecuentes sobre infecciones intrahospitalarias y falta de servicio
¿Qué es una infección intrahospitalaria y cuándo hace responsable al Estado?
Es una infección que la persona adquiere dentro del recinto de salud, durante su atención, y que no traía al ingresar. El Estado responde por falta de servicio cuando el hospital funcionó mal, tarde o no funcionó frente al estándar que le era exigible: por ejemplo, no buscar ni controlar el foco de un contagio previo o no extremar los cuidados para evitar una nueva infección en un paciente ya debilitado.
¿Qué resolvió la Corte Suprema en el fallo Rol N° 30.314-2024?
Rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por el Servicio de Salud de Talcahuano y dejó firme la condena de la Corte de Apelaciones de Concepción, que ordenó pagar 60 millones de pesos a la madre y 40 millones al padre por daño moral, tras la muerte de su hija lactante por una infección adquirida en el hospital.
¿Hay que probar con certeza que la lactante se habría salvado sin la falta del hospital?
No. La Corte razonó que, aun sin certeza científica total, basta una estimación seria de que la atención deficiente contribuyó al desenlace. Esta línea, que la jurisprudencia ha desarrollado bajo la idea de pérdida de la oportunidad, permite indemnizar cuando el hospital privó al paciente de una posibilidad real de sobrevivir o de recibir un cuidado oportuno.
¿Qué trámite es obligatorio antes de demandar a un hospital público?
La Ley N° 19.966 exige pasar primero por una mediación ante el Consejo de Defensa del Estado. Es un requisito previo: solo si no hay acuerdo se entrega un certificado que habilita para presentar la demanda civil ante los tribunales.
¿Cuál es el plazo para demandar al Estado por falta de servicio en salud?
El plazo es de cuatro años, según el artículo 39 de la Ley N° 19.966. La ley los cuenta desde la acción u omisión, aunque la doctrina mayoritaria y los fallos de la Corte Suprema los cuentan desde que el daño se manifiesta con claridad. Además, el plazo se suspende mientras dura la mediación ante el Consejo de Defensa del Estado, así que conviene revisar cada caso antes de darlo por vencido.