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Falta de servicio · Análisis

La pérdida de oportunidad: cómo se condena al Estado en salud

Una de las líneas más relevantes de la Corte Suprema en salud pública permite indemnizar aunque no haya certeza de que el paciente se habría salvado. Explicamos de qué se trata.

Por el equipo jurídico de Indemnizaciones Chile · 17 de septiembre de 2026

En los juicios contra hospitales públicos aparece con frecuencia una defensa: "el paciente igual estaba grave, no hay certeza de que se hubiera salvado". Durante años esa duda bastaba para rechazar demandas. La jurisprudencia de la Corte Suprema cambió ese panorama con una doctrina que conviene conocer: la pérdida de la oportunidad.

El punto de partida: la falta de servicio

El Estado responde en salud por falta de servicio (art. 38 de la Ley 19.966): cuando el servicio no funcionó, funcionó tarde o de forma deficiente y eso causó un daño. Las demoras en las garantías de oportunidad del GES, las listas de espera excesivas o la falta de insumos son ejemplos típicos. Lo que la doctrina de la pérdida de oportunidad resuelve es qué pasa cuando esa falla no causó "todo" el daño, sino que privó al paciente de una chance real de mejorar.

Qué es la pérdida de la oportunidad

La idea es sencilla y a la vez potente: cuando el retraso o la omisión del servicio le quitó al paciente una posibilidad seria y real de sanar, sobrevivir o prolongar su vida con dignidad, se indemniza precisamente esa oportunidad perdida. No se exige demostrar que con una atención correcta el paciente se habría salvado con certeza; se repara la probabilidad que se le arrebató. Por eso la Corte Suprema la describe como una reparación probabilística parcial: el monto se ajusta a la magnitud de la chance perdida.

Por qué importa para las familias

Esta línea jurisprudencial destraba muchos casos que antes se abandonaban. En enfermedades graves —un cáncer diagnosticado tarde, un infarto no tratado a tiempo, una lista de espera que se extendió más allá de lo garantizado— la defensa del hospital solía escudarse en la incertidumbre del desenlace. La pérdida de la oportunidad traslada el foco: lo reprochable es haber reducido las posibilidades del paciente, y eso sí se indemniza.

Qué se necesita para invocarla

Como toda demanda por daño en salud pública, primero hay que pasar por la mediación previa obligatoria ante el Consejo de Defensa del Estado, que suspende el plazo de prescripción de 4 años. Luego se demanda al Servicio de Salud correspondiente, acreditando con la ficha clínica y un peritaje que la atención se apartó de lo debido y que ese apartamiento redujo de forma seria la oportunidad del paciente.

En resumen

  • El Estado responde por falta de servicio en salud (art. 38 Ley 19.966).
  • La pérdida de oportunidad indemniza la chance que se le quitó al paciente.
  • No exige certeza del desenlace: repara la probabilidad perdida.
  • Requiere mediación previa ante el CDE y demanda al Servicio de Salud.

Si un familiar sufrió las consecuencias de una atención tardía en la salud pública, esta doctrina puede ser clave. Vea la página de demandas a hospitales públicos y la guía de mediación obligatoria.

¿Una atención tardía en salud pública le causó un daño?

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