La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 46-2023 Policía Local) condenó a Arauco Malls Chile S.A. a pagar $11.034.089 más reajustes e intereses a un cliente al que le robaron su auto en el estacionamiento de Mall Arauco Maipú. La Corte Suprema (Rol N° 58.153-2025) rechazó el recurso de queja presentado por la empresa el 1 de octubre de 2026 y dejó a firme el fallo, descartando la excusa del centro comercial, que pretendía desconocer al afectado como consumidor porque pidió la factura a nombre de una sociedad.
Criterio para demandas por robos en centros comerciales: Cuando a una persona le roban el auto en un mall o supermercado, las empresas suelen defenderse con letreros donde afirman que no responden por robos o buscando detalles en las boletas para desconocer a los clientes. Esta sentencia confirma dos reglas protectoras: el deber de cuidar los autos es una obligación legal del recinto comercial, y los jueces deben mirar la realidad de quién fue a comprar y dejó su auto en el lugar, sin importar si pidió factura con el RUT de su empresa o sociedad.
1. Los hechos: fue a comprar una calculadora y le robaron el auto en el mall
El afectado fue en su auto al Mall Arauco Maipú, estacionó en el recinto y entró a una tienda a comprar una calculadora para su trabajo.
Al regresar al estacionamiento se encontró con que le habían robado el auto. Como el centro comercial no dio una solución, presentó una denuncia y una demanda de indemnización ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, acompañando el certificado de dominio de su auto y la factura de la compra que hizo en el centro comercial.
2. La defensa del centro comercial: desconocer al afectado porque pidió factura
La empresa administradora, Arauco Malls Chile S.A., se defendió diciendo que el afectado no era consumidor. Su argumento fue que la factura de la calculadora salió a nombre de una empresa, "Sapunar y Sapunar SpA", y no a su nombre personal.
Con esa maniobra, el mall alegó que el dueño del auto no tenía derecho a usar la Ley del Consumidor y pidió que el caso se enviara a los juzgados civiles comunes, donde un juicio puede tardar años. En una primera decisión, dictada el 8 de septiembre de 2022, el juzgado de policía local aceptó el argumento del mall y se declaró incompetente para ordenar el pago de los daños.
3. La decisión de la Corte de Santiago: el principio de realidad y la regla a favor del consumidor
El afectado apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago revocó por completo el fallo anterior, rechazó las defensas de Arauco Malls y acogió la demanda:
- La Corte aplicó el principio de realidad: al tribunal le importa lo que ocurrió de verdad y no el membrete de un papel. El demandante demostró que era el dueño del auto robado, que fue en persona al centro comercial y que compró en una de sus tiendas, aunque haya pedido factura con el RUT de su sociedad.
- Los jueces hicieron valer la regla pro consumidor (artículo 2 Ter de la Ley N° 19.496), que exige interpretar la ley siempre a favor de la persona que compra y prohibe usar tecnicismos para dejarla sin amparo frente a las grandes empresas.
- La sentencia condenó a Arauco Malls Chile S.A. a pagar una multa a beneficio fiscal y una indemnización de $11.034.089 por el valor del auto robado, suma que debe pagarse con reajustes según el IPC e intereses legales.
Arauco Malls intentó anular esta condena presentando un recurso de queja ante la Corte Suprema. El 1 de octubre de 2026, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de la empresa y dejó a firme la condena.
4. Cuadro comparativo: los argumentos del mall frente a lo que resolvió la justicia
| Punto en discusión | Lo que alegó Arauco Malls | Lo que resolvieron los tribunales |
|---|---|---|
| Calidad de consumidor | Dijo que comprar con factura a nombre de una sociedad quita la protección de la Ley del Consumidor. | Manda la realidad: quien fue físicamente a la tienda y sufrió el robo fue la persona dueña del vehículo. |
| Deber de cuidar los autos | Trató el robo como un hecho ajeno de terceros por el que no debía responder. | El estacionamiento es parte del servicio del mall y la empresa debe entregar seguridad efectiva. |
| Dónde debe tramitarse el juicio | Intentó sacar el caso de Policía Local para forzar un juicio civil ordinario más largo y costoso. | Ratificaron la competencia de Policía Local mediante el procedimiento más rápido de la Ley del Consumidor. |
| Pago de los daños | Pidió rechazar la demanda civil para no pagar ningún peso de indemnización. | Confirmaron el pago íntegro de $11.034.089 más reajustes según el IPC e intereses legales. |
5. Qué exige la ley si le roban el auto en un centro comercial
El artículo 15 A de la Ley N° 19.496 fija con claridad las obligaciones de los centros comerciales y supermercados en Chile:
- Los estacionamientos forman parte del servicio del negocio. Si entran ladrones y roban un vehículo, el centro comercial debe pagar los perjuicios si no tuvo medidas de vigilancia adecuadas.
- Los letreros o tickets que dicen que la empresa no responde por robos no tienen ningún valor legal. La ley declara que esos avisos se consideran no escritos.
- Para cobrar los daños en tribunales, guarde de inmediato el ticket de entrada o el comprobante del cobro de estacionamiento, las boletas o facturas de las compras en el mall y haga la denuncia en Carabineros en el mismo momento del hecho.
Preguntas frecuentes sobre robos en estacionamientos de centros comerciales
¿Quién responde si roban un vehículo en el estacionamiento de un mall?
Responde directamente la empresa que opera o administra el centro comercial. El artículo 15 A de la Ley N° 19.496 establece que los estacionamientos forman parte del servicio del establecimiento, por lo que el centro comercial tiene la obligación legal de garantizar la seguridad de los autos y de los clientes mientras permanezcan en sus dependencias.
¿Tienen validez los letreros que afirman que la empresa no responde por robos?
No tienen ningún valor legal. La Ley N° 19.496 señala de forma expresa que cualquier letrero, aviso o cláusula donde el centro comercial declare que no responde por hurtos, robos o daños en los vehículos se tiene por no escrito y carece de todo efecto.
¿Puede el centro comercial rechazar la demanda si la compra se facturó a nombre de una empresa?
No. La Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema establecieron que se debe aplicar el principio de realidad y la regla a favor del consumidor. Si una persona fue en persona al centro comercial, compró en una tienda y le robaron el auto en el estacionamiento, la empresa no puede eludir su responsabilidad diciendo que la factura salió a nombre de una sociedad.
¿Qué indemnización se puede cobrar tras el robo de un auto en un centro comercial?
Se puede cobrar el valor comercial actualizado del vehículo robado y el costo de los bienes demostrados que estaban en su interior, más reajustes según el Índice de Precios al Consumidor e intereses legales. Además, en los casos en que se demuestre un daño emocional importante o zozobra en la persona, corresponde demandar una indemnización por daño moral.
¿Cuál es el plazo para demandar indemnización por la Ley del Consumidor?
El plazo para presentar la denuncia y la demanda de indemnización de perjuicios es de dos años, contados desde que ocurrió el hecho, ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde está ubicado el centro comercial.