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Derecho del consumidor y responsabilidad civil

Demandas contra supermercados y malls: robos en estacionamientos y accidentes de clientes

Los supermercados y centros comerciales tienen la obligación legal de garantizar la seguridad de sus clientes y de sus vehículos (artículos 3 letra d y 15 A Nº 5 de la Ley 19.496). Si usted o un familiar sufrió el robo de su automóvil o una caída grave en pasillos o estacionamientos, la ley permite demandar la indemnización de los gastos médicos, los perjuicios económicos y el daño moral.

Por el equipo jurídico de Indemnizaciones Chile · 17 de septiembre de 2026

Los centros comerciales, hipermercados y tiendas de retail reciben diariamente a miles de personas, obteniendo grandes ganancias gracias al flujo constante de público. Como contrapartida directa de ese negocio, la ley chilena les exige mantener condiciones reales de seguridad y cuidado hacia sus clientes (artículo 3 letra d y artículo 23 de la Ley 19.496). Quien acude a comprar tiene derecho a caminar por pasillos libres de riesgos y a dejar su vehículo en estacionamientos protegidos.

Sin embargo, en la práctica ocurren hechos graves con frecuencia: delincuentes que roban vehículos o abren maleteros en estacionamientos sin vigilancia suficiente; pisos mojados sin señalización donde clientes y adultos mayores resbalan sufriendo fracturas severas; o mercaderías mal apiladas que caen sobre las personas. Frente a estos hechos, las empresas suelen responder con evasivas o intentan escudarse en letreros donde afirman no hacerse responsables, argumentos que los tribunales rechazan de manera constante.

Robos en estacionamientos de malls y supermercados: la inexistencia legal de los letreros de exención

Durante años, muchos recintos comerciales colocaban letreros que decían: "La empresa no se hace responsable por hurtos, robos, daños o pérdidas en este recinto". Hoy esa práctica está prohibida y no tiene ninguna validez ante la justicia.

En simple

El artículo 15 A Nº 5 de la Ley 19.496 (incorporado por la Ley 20.967) establece con total claridad que cualquier letrero, ticket o cláusula que intente deslindar la responsabilidad de la empresa por robos en sus estacionamientos se considera legalmente inexistente. El supermercado o centro comercial debe responder por los daños si no contó con medidas de seguridad adecuadas.

La norma legal señala expresamente:

«Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley. Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente».

Los tribunales y la literatura jurídica han establecido criterios concretos para proteger al afectado:

Caídas y accidentes en pasillos y accesos: la protección rige desde que se entra al local

Las caídas de clientes en salas de venta, patios de comida o accesos son otro motivo frecuente de demandas en tribunales:

En simple

El deber de seguridad de un supermercado o tienda rige desde el momento en que una persona cruza la puerta de entrada. No hace falta haber pagado en caja ni haber comprado nada: si alguien resbala con un líquido derramado que no fue limpiado a tiempo, o tropieza con obstáculos dejados en el suelo, la empresa debe pagar los gastos médicos y la indemnización por el dolor sufrido.

1. Criterio de los tribunales sobre el momento en que nace la protección

Los tribunales han resuelto que la obligación de proteger la seguridad física del consumidor se activa con el solo hecho de ingresar al establecimiento comercial. Así lo determinó la Corte de Apelaciones de La Serena en el fallo Garrido con Supermercado Cencosud S.A. (Rol 278-06), señalando que quien abre un local al público debe brindar condiciones seguras, siendo responsable de las caídas causadas por comida, líquidos o cualquier elemento en el piso que impida caminar con tranquilidad.

En el mismo sentido resolvió la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso de la tienda Johnson S.A., condenando a la multitienda por la caída de un cliente que tropezó con colgadores de ropa tirados en el suelo. El tribunal ratificó que esta protección rige aunque la persona no haya concretado una compra, amparando también a quienes van a cotizar o a realizar un cambio de producto.

2. Obligación de cuidado profesional y entrega de grabaciones

Conforme al artículo 23 de la Ley 19.496, la empresa comete infracción cuando su negligencia causa daños a los clientes por fallas de seguridad. Los tribunales exigen a las grandes cadenas un estándar profesional de cuidado: como su actividad convoca a miles de personas a diario, tienen la obligación estricta de mantener protocolos continuos de limpieza, colocar conos de advertencia en zonas húmedas y despejar pasillos de cualquier obstáculo.

Además, como el supermercado es el único dueño y custodio de las grabaciones de las cámaras de seguridad del recinto, si la empresa se niega a entregarlas o exhibirlas en el juicio, el tribunal puede interpretar esa negativa como una señal evidente de que intentó ocultar su propia responsabilidad.

3. Vigilancia privada y respeto a la dignidad del cliente (artículo 15 LPC)

El artículo 15 de la Ley 19.496 exige que los sistemas de vigilancia de los locales comerciales respeten en todo momento la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. Los guardias privados no tienen facultades legales para revisar ropas ni bolsos personales sin autorización voluntaria, ni para retener clientes bajo meras sospechas. Su labor se limita a intervenir en caso de delito flagrante (en el acto) para entregar al infractor a Carabineros. Acusar falsamente a un cliente de hurto ante los demás compradores o retenerlo de manera vejatoria es una infracción legal grave que da derecho a exigir indemnizaciones por daño moral por atentar contra su honor y dignidad.

4. Accidentes de extrema gravedad física

Las demandas de indemnización más cuantiosas se originan en accidentes con lesiones corporales severas:

Tabla comparativa: Robo en Estacionamiento frente a Accidente Físico de Cliente

La demanda varía según el tipo de daño y la infracción cometida por el establecimiento:

Parámetro Jurídico Robo en Estacionamiento (Art. 15 A Nº 5 LPC) Accidente o Caída de Cliente (Art. 3 d y 23 LPC)
Deber legal vulnerado Deber de custodia, cierre perimetral y vigilancia de vehículos. Deber de seguridad en el consumo y protección física de las personas.
Prueba principal requerida Ticket de ingreso, boletas de compra, parte policial y cámaras de video. Dato de Atención de Urgencia (DAU), fotos del piso resbaloso y testigos.
Daño material directo Valor comercial del vehículo y de las especies interiores robadas. Gastos médicos de hospitalización, cirugías, medicamentos y lucro cesante.
Cuantía del daño moral Habitualmente entre 5 y 20 millones de pesos por persona afectada. Entre 15 y 80 millones de pesos según la gravedad de las fracturas o invalidez.
Multa a beneficio fiscal Multa de hasta 300 UTM a beneficio fiscal por falta de seguridad. Multa de hasta 300 UTM por infracción a la seguridad en el consumo.

Vías procesales para demandar: Juzgado de Policía Local o tribunales civiles

Para demandar a un supermercado o centro comercial existen dos caminos ante la justicia:

1. Demanda ante el Juzgado de Policía Local (Ley 19.496)

Es la alternativa más rápida y habitual. Se presenta al mismo tiempo una denuncia por infracción a la ley (para que el juzgado aplique multas a la empresa) y una demanda de indemnización de perjuicios para cobrar el dinero que corresponde a la persona afectada. El procedimiento es más ágil y el juez analiza las pruebas con criterio práctico y de sentido común.

2. Demanda ante los Juzgados de Letras en lo Civil

Cuando el hecho provoca la muerte de una persona o deja secuelas de invalidez graves y permanentes, donde las sumas reclamadas superan los 100 o 200 millones de pesos, se recomienda acudir a los juzgados civiles ordinarios. En esta sede se pueden rendir peritajes médicos y económicos con mayor profundidad para calcular las pérdidas de ingresos de por vida y el sufrimiento de la familia.

Qué hacer de inmediato para reunir las pruebas del accidente o robo

Para evitar que el centro comercial borre las grabaciones de sus cámaras o niegue lo ocurrido, es fundamental seguir estos pasos de inmediato:

  1. Guardar la boleta o comprobante de compra: Conserve la boleta del supermercado, el comprobante de pago con tarjeta o el ticket de estacionamiento. Con esto se demuestra que usted estaba en el lugar como cliente.
  2. Exigir el reporte del incidente o dejar reclamo escrito: Pida de inmediato hablar con el administrador o jefe de seguridad. Exija que anoten el hecho en el libro de reclamos o en la hoja de incidentes del local, y tome una fotografía nítida del documento firmado.
  3. Tomar fotografías del lugar: Si se trató de una caída, fotografíe de inmediato el piso resbaloso, el líquido derramado o la baldosa suelta, mostrando que no había conos ni avisos de advertencia. Si fue un robo de vehículo, fotografíe los vidrios rotos en el suelo y el lugar exacto del aparcamiento.
  4. Pedir por escrito que guarden las grabaciones de las cámaras: Entregue una carta formal a la administración exigiendo que no borren los videos de las cámaras de seguridad que enfocan el lugar. Como muchos sistemas sobreescriben sus grabaciones cada pocas semanas, esta solicitud debe hacerse sin demora.
  5. Dejar constancia en el centro de salud de urgencia: Al llegar al hospital o clínica, indique con claridad al médico que las lesiones ocurrieron por una caída en el supermercado o por un asalto en el estacionamiento, pidiendo que quede anotado en la ficha clínica de atención de urgencia.
«Los centros comerciales no pueden captar los beneficios millonarios del consumo masivo y luego desligarse de los riesgos que sus instalaciones generan para el público. La seguridad en pasillos y estacionamientos no es una cortesía voluntaria: es un deber legal exigible en tribunales. La ley del consumidor y el derecho civil garantizan que la negligencia corporativa deba responder íntegramente por las lesiones y pérdidas sufridas por las familias». Equipo de Indemnizaciones Chile

Preguntas frecuentes sobre demandas a malls y supermercados

¿Son legales los letreros que dicen que el mall o supermercado no responde por robos?

No, carecen de todo valor legal y no tienen efecto ante los tribunales. El artículo 15 A Nº 5 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que cualquier aviso o cláusula que intente liberar o limitar la responsabilidad de la empresa por robos, hurtos o daños no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente. El supermercado o centro comercial debe responder por los daños si sus medidas de seguridad fallaron.

¿Qué indemnización puedo exigir si me robaron el automóvil en el estacionamiento del mall?

La demanda de indemnización permite exigir el valor comercial total del vehículo robado, el reembolso de los objetos y mercaderías que estaban en su interior (daño emergente o daño material directo), los gastos de movilización alternativa y una compensación por daño moral (que habitualmente se sitúa entre 5 y 20 millones de pesos) por la angustia y el impacto provocado por el delito.

¿Quién responde si un cliente sufre una caída grave por piso mojado en un supermercado?

Responde la empresa administradora del supermercado o centro comercial. Conforme a la Ley del Consumidor (artículos 3 letra d y 23), los comercios deben garantizar la seguridad en sus locales. Si el personal limpió el piso sin colocar conos de advertencia o no recogió de inmediato un líquido o aceite derramado, la empresa debe cubrir todos los gastos de hospitalización, cirugías, tratamientos de rehabilitación y el daño moral derivado de las fracturas o secuelas físicas.

¿Ante qué tribunal se interpone la demanda contra el supermercado o centro comercial?

La denuncia por la infracción y la demanda de indemnización pueden presentarse juntas ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho, bajo el procedimiento de la Ley del Consumidor. Sin embargo, cuando el accidente provoca lesiones de extrema gravedad (muerte del cliente, pérdida de movilidad o fracturas complejas) y la indemnización solicitada supera montos muy elevados, la demanda civil puede presentarse ante los Juzgados de Letras en lo Civil.

¿Qué plazo legal existe para demandar a un supermercado o centro comercial?

Bajo la Ley del Consumidor (artículo 26), el plazo general para demandar es de dos años contados desde que ocurrió el hecho o cesó la infracción. Si se presenta un reclamo formal ante el SERNAC, el cómputo del plazo se suspende mientras dure ese trámite administrativo. Si se demanda ante los juzgados civiles ordinarios, el plazo de prescripción es de cuatro años según el artículo 2332 del Código Civil.

¿Sufrió un robo o un accidente en un centro comercial o supermercado?

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